Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

REA/CLIMATIZACION JOEL ROBINSON CARBONE

Rol

O-323-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5 .Prestaciones adeudadas al actor. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre 2019 y diciembre 2018. 2. Documento llamado consulta de pactos de la AFC Chile, de los meses de diciembre 2020 a marzo 2021 y meses de mayo a octubre de 2020. 3. Certificado de saldo cuenta individual AFC Chile de fecha 15 de abril de 2021. 4. Certificado cotizaciones previsionales AFC Chile años 2018, 2019, 2020 y 2021, de fecha 15 de abril 2021. 5. Certificado cotizaciones AFP Modelo de fecha 15 de abril de 2021. 6. Certificado cotizaciones Fonasa de fecha 15 de abril de 2021. 7. Certificado de fecha 5 de febrero de 2020, con autorización notarial del 5 de febrero de 2020. 8. Contrato de trabajo para extranjeros de fecha 27 de noviembre de 2018. 9. Certificado periodos no cotizados AFP Modelo, de fecha 15 de abril de 2021. 10. Cartas de auto despido con copias y con comprobantes de envío. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Joel Robinson Carbonell Cruzado, en representación de la demandada Climatización Joel Robinson Carbonell Cruzado E.I.R.L., quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación a los hechos objeto de prueba. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan José Rea Blanco, ayudante ductero, venezolano, pasaporte N°26.772.367-2, domiciliado en San Diego N°1473, departamento 510, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Climatización Joel Robinson Carbonell Cruzado E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT 76.428.909-9, representada legalmente por don Joel Robinson Carbonell Cruzado, RUN 21.166.415-0, ambos domiciliados en Ingeniero Budge N°239, comuna de San Joaquín. Expresa que el día 27 de noviembre de 2018 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como ayudante ductero en las instalaciones de la empresa ubicadas en Ingeniero Budge N°239 de la comuna de San Joaquín, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. Agrega que su contrato era de carácter indefinido y que su remuneración mensual imponible ascendía a $665.500.- mensuales, comprendiendo los ítems: sueldo base por $550.000.- y cotizaciones previsionales por $115.500.- Refiere que el día 15 de abril de 2021 ejerció la facultad de autodespedirse prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando en la carta respectiva la causal del artículo 160 N°7 del texto legal antedicho, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por parte de su empleador, quien no pagó íntegramente sus cotizaciones laborales y previsionales y tampoco le pagó las remuneraciones, todo ello por los períodos que detalla en su carta de despido indirecto y en su libelo pretensor. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se declare procedente su despido indirecto, que su última remuneración mensual fue de $665.500.- y que su autodespido es nulo y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $665.500.-; · Indemnización por años de servicio (2), por la suma de $1.331.000.-; · Recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior, por la suma de $665.500.-; · Feriado proporcional (8,75 días), por la suma de $194.104.-; · Feriado legal (42 días), por la suma de $931.700.-; · Remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo y diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo y 15 días de abril de 2021, por la suma de $8.318.750.-; · Cotizaciones previsionales adeudadas, a enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. · Prestaciones derivadas de la aplicación de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por todo el período comprendido entre su autodespido y la convalidación del mismo; · Todo ello más reajustes, intereses y las costas del juicio. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su c

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionado, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento de que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Modelo, FONASA y AFC Chile ya establecido

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Juan José Rea Blanco. Demandada : Climatización Joel Robinson Carbonell Cruzado E.I.R.L. RIT : O-323-2021.- RUC : 21-4-0332158-0.- San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan José Rea Blanco, ayudante ductero, venezolano

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