MARIMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-612-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Bueno a Relaciones Publicas, Jurídico, Dirección de Control y Secretario Municipal, señalando que la actividad a realizar esta inserta en Matriz, día, hora, fecha y cantidad de usuarios asistentes aproximados por Comunidad. b.- Una vez firmado el Decreto por Sr Alcalde y enumerado en oficina de partes, se inicia el proceso de licitación de la actividad con todo lo que se le pide de acuerdo a la actividad a realizar y se esperan 15 días para su adjudicación, por personal del Departamento de Abastecimiento y luego lo ven con el encargado del Programa, que Productora se adjudicó el Evento, de acuerdo a la puntuación obtenida. c.- Luego se realizan reuniones, llamados telefónicos a los Dirigentes para convocarlos a la actividad y los más lejanos se les proporciona movilización (micros) para el acercamiento ya que algunos llegan por sus propios medios. d.- Una vez en la Actividad, se le hace entrega de todos los productos señalados en Decreto en una hoja de registro de asistencia colocan su firma y huella donde dan su conformidad de haber recibido los productos mencionados, además se le sacan fotos para la evidencia de la actividad. F.-Finalizada la actividad se debe hacer un expediente de pago, que va: - Decreto de la actividad - Factura emitida por la Productora que realizo la actividad o (que se adjudicó actividad) - Registros de asistencia con firma y huella - Evidencias de la actividad -informe de evaluación del Encargado del Programa - Envió a firmas Dirección de Control y abastecimiento con toda la documentación antes mencionada, para realizar el pago a la Productora. Señalar que se deben de entregar informes trimestrales al Dirección de Control, respecto de las Actividades realizadas en cada trimestre: Primer trimestre comprende: Enero, Febrero y Marzo Segundo Trimestre comprende: Abril, Mayo y Junio Tercer Trimestre comprende: Julio, Agosto y Septiembre Cuarto Trimestre comprende: Octubre, Noviembre y Diciembre. Esta Dirección de Control luego de revi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-612-2021 comparece don JORGE LUIS MARIMAN AGUAYO, empleado administrativo y gestor, actualmente cesante, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento Ordinario en contra la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT Nº 69.190.700-7, representada por el señor Alcalde don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N°650 de Temuco. SEGUNDO: Expone que comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Temuco, desde el 1° de Junio del año 2009, fecha en la cual, el Alcalde de esa época, don Miguel Becker le integra a su equipo de trabajo en el área de Deportes, específicamente a cargo y creación de las 30 escuelas de futbol que el quería inicialmente para el Deporte Infantil de Temuco. Pasado los meses le pide hacerse cargo del Departamento de Deporte en el año 2010, en donde trabajo teniendo a su i cargo 5 personas profesionales como profesores de educación física y una secretaria, físicamente en las dependencias de la DIDECO, transcurrido el tiempo de pasar 3 años en el cargo, el señor Alcalde le solicita hacerse cargo del Futbol Campesino de la comuna de Temuco, el cual acepta, integrando a todas las Comunidades Indígenas que tuvieran equipos de futbol y así lograron consolidar grandes campeonatos y llegar a un Campeonato Regional. Dada la cercanía con las comunidades y en visitas a las Comunidades, y por encargo del Alcalde, comienza a desarrollar un Programa en donde vincular a la familia, niños, jóvenes y adultos mayores, creando el Programa Ancestral que tiene 3 líneas de acción: 1) Cultural, celebración Wetripantu, Nguillatun, Trafquintu, muestras Mapuches por Comunidades, Día de la Mujer Mapuche, Día del Dirigente Vecinal Rural, etc.; 2) Ancestral, rescate del su juego Ancestral Palin que no estaba con la difusión apropiada y llegando a conformar en 16 Comunidades con equipos de Palin; y 3) Recreativo, la idea primordial fue entregarles una mejor calidad de vida a los usuarios de las Comunidades Indígenas de la comuna de Temuco, como, facilitarles buses para que ellos pudiesen realizar un viaje ya sea Lago, Mar, Nieve o T ermas. Como Encargado del Programa Ancestral, en el mes de Julio hasta aproximadamente mes de Octubre de cada año, cada Programa debe de presentar su presupuesto para el año siguiente de acuerdo a las actividades a realizar visado por la Directora Desarrollo Comunitario (DIDECO), y así presentar la matriz con actividades para el año. Debiendo ver gasto en honorarios, producción de eventos, alimentación y traslado de usuarios del programa actividades municipales. Con el presupuesto del año aprobado, ya se pueden realizar las actividades: a.- Se redacta el Decreto que es firmado por DIDECO y del jefe de Departamento Comunitario y Vecinal donde se menciona la actividad y se envía para su Visto Bueno a Relaciones Publicas, Jurídico, Dirección de Control y Secretario Municipal, señalando que la
Fallo
fallo sólo pone en evidencia lo que en el mundo del derecho yo existía? En otros palabras, si, conforme a la enseñanza del procesalista italiano, la relación jurídico laboral era una realidad desde la celebración del contrato por los partes, vale decir, desde mucho antes de dictarse el fallo, ¿no debe concluirse que sólo incurriéndose en un severo error se puede sostener que los efectos jurídicos se han perfeccionado sólo con su pronunciamiento? “No es admisible que para fundar la decisión que niega lugar a la demando, se sostenga que, en este caso, no es posible aplicar la sanción contemplada para el evento de falta de entero de imposiciones previsionales, por cuanto tal conducto la efectúa el empleador como retenedor de fondos del trabajador, lo que en la especie no habría ocurrido, porque las sumas no se habrían descontado de las remuneraciones pagadas, desde que esta manera de razonar, prescinde del carácter tuitivo del Derecho Laboral que explica, entre otras modalidades, la irrenunciabilidad de los derechos por los trabajadores y, en la especie, al fin y al cabo, lo que realmente se ha podido constatar, es que el trabajador demandante había renunciado o su condición jurídica de tal, permitiendo que su relación laboral se sujetara a un estatuto ordinario o común”. En igual sentido La profesora Gabriela Lanata se ha referido a esta a tendencia jurisprudencia al tratar los problemas que ha generado la Ley N 19.631, criticando la postura que argumenta, en base a la buena
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Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-612-2021 comparece don JORGE LUIS MARIMAN AGUAYO, empleado administrativo y gestor, actualmente cesante, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento Ordinario en contra la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT Nº 69.190.700-7, representada por
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