Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOAQUÍN SEBASTIÁN BECERRA GALLARDO

Rol

O-1517-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 07 de junio de 2022, aproximadamente a las 03:30 horas, el acusado Joaquín Sebastián Becerra Gallardo, manejaba en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia que lo habilitara para conducir vehículos motorizados por la vía pública, el Chevrolet Corsa color rojo PPU ZD.9452, por Av. Martinez de Aldunate de Punta Arenas, aproximadamente la intersección con calle Los Pioneros, pasó a exceso de velocidad por el reductor de velocidad (lomo de toro), perdió el control del vehículo y terminó sobre el bandejon central, intentando maniobrar para salir del lugar. Los funcionarios públicos que adoptaron el procedimiento, advirtieron que el acusado Joaquín Sebastián Becerra Gallardo se encontraba en estado de ebriedad, siendo corroborado por la prueba respiratoria que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 2,13 gramos por litro. Posteriormente, sin razón alguna, rechazó la toma de muestra para alcoholemia en el HCM.” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, siete de marzo de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 49, 50, 56, 59, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110,196 y 209 de la Ley 18.290; disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado JOAQUÍN SEBASTIÁN BECERRA GALLARDO, cédula de identidad N° 16.965.168-K, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: NBXLXEMXRFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena y a la suspensión de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 49, 50, 56, 59, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110,196 y 209 de la Ley 18.290; disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado JOAQUÍN SEBASTIÁN BECERRA GALLARDO, cédula de identidad N° 16.965.168-K, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: NBXLXEMXRFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizado por DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y careciendo de licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2 de la Ley 18.290, perpetrado en esta ciudad el día 7 de junio de 2022. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye y bajo la modalidad de RECLUSIÓN DE FIN DE SEMANA

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: JOAQUÍN SEBASTIÁN BECERRA GALLARDO, cédula de identidad N° 16.965.168-K, domiciliado en Pasaje Alejo Marcou N° 2858, Comuna de Punta Arenas; celular 97846713. Hechos: “Con fecha 07 de junio de 2022, aproximadamente a las 03:30 horas, el acusado Joaquín Sebastián Becerra Gallardo, manejaba en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia que lo habilitara para conducir vehícu

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