Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SELECTIVA CONSULTORES LTDA/FERNÁNDEZ

Rol

I-105-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en su concepto no lo constituyen. En consecuencia, la reclamada ha efectuado lo que corresponde a una labor propiamente jurisdiccional, lo cual le está expresamente vedado por el principio de legalidad que establece la Constitución Política de 1980. En subsidio de las alegaciones anteriores solicita rebajar la multa al mínimo legal toda vez que excedería el principio de proporcionalidad el monto aplicado. SEGUNDO: Que, la parte reclamada contestando la demanda se opuso a ella, señalando que los hechos constatados por los fiscalizadores del Servicio gozan de la presunción de veracidad que contempla el artículo 23 del DFL N°2/1967, y por ende será el recurrente quien deberá acreditar los presupuestos de su reclamo, al tenor de los prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. A mayor abundamiento, indica que las infracciones fueron efectivamente constatadas y se habría aplicado estrictamente el marco legal y reglamentario que gobierna lo actos del Servicio. Pide en consecuencia el rechazo de la reclamación en todas sus partes con costas. TERCERO Que, en la audiencia preparatoria la parte reclamante se desistió de la petición principal de dejar sin efecto las multas antes referidas dejando subsistente la petición subsidiaria de rebaja. Evacuando el traslado la reclamada, se opuso al desistimiento, sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver lo que en derecho corresponda. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo dada la negativa de la parte reclamada. CUARTO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto las multas cursadas a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que las originaron, razón por la cual no existen hechos controvertidos a su respecto. No obstante habiendo oposición de la demandada al desistimiento y sosteniendo por ende la argumentación relativa a la improcedencia de la rebaja,

Fundamentos

considerando que el Servicio actuó dentro de sus facultades, estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a derecho. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, corresponde atender a la petición de rebaja de las mismas, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa de parte de la reclamante de incumplir la normativa laboral relativa a exhibir la documentación solicitada por el servicio, sino más bien una falta de diligencia que en lo sucesivo deberá ser subsanada, sirviéndole de suficiente elemento disuasivo la presente sanción.

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por doña María Lorena Yaconi Valdebenito, psicóloga, en representación de SELECTIVA CONSULTORES LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por don Marcos Fernández Palma, en lo pertinente a dejarlas sin efecto. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de las multas contenidas en la resolución Nº1721/21/7 de fecha 23 de febrero de 2021, la que queda rebajada a la suma equivalente de 10 Ingresos Mínimos Mensuales. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-105-2021 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-105-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General Reclamo de Multa, compareció doña María Lorena Yaconi Valdebenito, psicóloga, en representación de SELECTIVA CONSULTORES LIMITADA, Rut 99.549.160-5, sociedad del

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