Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ DYLAN RICARDO DE LA ROSA DÍAZ

Rol

O-62-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Ana María Hernández Hulín, quien presidió, Carmen Gloria Durán Vergara y Marcela Alejandra Norris Bustos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 6 8 9- ; RIT Nº 6 - , seguida en contra de los acusados AXEL VALENTINO MORA CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 20.698.664-6, estudiante, soltero, de 21 años de edad, nacido el 28 de junio de 2001, domiciliado en Calle Tucapel 2230 Villa Esperanza, Concepción, representado por el Defensor particular Juan Jara Aguillón; y DYLAN RICARDO DE LA ROSA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°20.905.438-8, comerciante, 2° enseñanza media, soltero, de 21 años, nacido el 25 octubre de 2001, domiciliado en pasaje 6 N°328 Boca Sur, San Pedro de la Paz, representado por el Defensor particular Francisco García Retamal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Mario Elgueta Salinas, con domicilio en Serrano 83, Talcahuano. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral de 4 de marzo de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, son los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2020, en horas de la tarde, en las cercanías de calles Daniel Belmar intersección con Avenida Las Torres, de la comuna de San Pedro de La Paz, los acusados AXEL MORA CARRASCO y DYLAN DE LA ROSA DÍAZ, junto con Benjamín Luengo Rivas, tenían bajo su poder y disposición, el vehículo marca Kia modelo Rio 5 patente HL.VL.65, el cual previa conducción del mismo, colisionaron con una señalética de tránsito y pandereta existente en el lugar. Además, el acusado AXEL MORA CARRASCO, mantenía guardado al interior de sus vestimentas, un teléfono celular marca Samsung modelo A51 color azul. Tanto el vehículo marca Kia modelo Rio 5 patente HL.VL.65 como el teléfono celular marca Samsung modelo A51, habían sido previamente hurtados a la víctima Elizabeth Peña Letelier el día 21 de noviembre de 2020 desde la vía pública en la comuna de Coronel. Código: BGNJXEZCBZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dada la forma de tenencia del vehículo como del teléfono celular, los acusados AXEL MORA CARRASCO y DYLAN DE LA ROSA DÍAZ no podían menos que conocer el origen hurtado de las mismas. El vehículo marca Kia modelo Rio 5 patente HL.VL.65 fue avaluado por Elizabeth Peña en $3.500.000, mientras que el celular lo avaluó en la suma de $280.000.” (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen los delitos: de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 546 Bis A inciso 3ero del Código Penal, cometido por ambos imputados, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autores, en los términos de los artículos 7 y 15

Fallo

por estas mismas personas. Afirmó que, en concreto, Axel Mora Carrasco fue detenido con especies de propiedad de la víctima a 50 metros del vehículo colisionado, coincidiendo con sus características con la ubicación temporo espacial de los antecedentes recogidos por los funcionarios policiales en el sitio del suceso, por lo tanto, a partir de estos indicios es posible establecer su participación, lo mismo que la participación de Dylan de la Rosa considerando que fueron dos de los tres sujetos que fueron encontrados por personal policial luego de seguir la información entregada por los testigos que en ese momento no pudieron ser empadronados, pero que entregaron oportunamente la información a personal policial. CUARTO: Alegatos de la defensa de Axel Mora Carrasco. Que en su alegato de apertura solicitó la absolución de su representado; destacó que los funcionarios policiales no tuvieron certeza de manera cierta y directa que quienes habrían descendido del vehículo robado eran los tres imputados. Aseveró que se podría entender que el acusado mantenía una de las especies que se encontraban Código: BGNJXEZCBZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el vehículo, no obstante, estima que esta se pudo obtener por Mora Carrasco al momento de registrar el auto, puesto que se encontraba en las proximidades, pero alega que no hay antecedente para establecer de manera directa que las tres personas detenidas era quienes te

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Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Ana María Hernández Hulín, quien presidió, Carmen Gloria Durán Vergara y Marcela Alejandra Norris Bustos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 6 8 9-

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