Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JOSÉ MAURICIO GALLARDO POZO

Rol

O-10040-2021

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°6 y 11 N°9 vía 407 del Código Penal. La Fiscalía hace uso del art. 407, pide pena rebajada en grado, solicita 3 años y un día. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 25 de octubre de 2021, aproximadamente a las 22:00 horas, en camino Las Rosas S/N, de la comuna de Machalí, los imputados Rodrigo Gallardo Pozo, Jaime Celis Espinoza y José Gallardo Pozo, previamente concertados, premunidos de armas de fuego o elementos que simulaban serlo, intimidaron a la víctima de iniciales J.T.M.C., de nacionalidad venezolana -quien se desplazaba a bordo de la motocicleta patente RVC-048, marca JH, modelo 150, color negro- (el que concurría hasta el lugar a efectuar una entrega de comida rápida) sustrayéndole la motocicleta que manejaba la víctima, con la cual huyeron del lugar. Sentencia: Rancagua, siete de marzo de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A JOSÉ MAURICIO GALLARDO POZO, ya individualizado, a la PENA DE 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con intimidacion, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, hecho consumado y cometido en Rancagua el día 25 de octubre de 2021 respecto de la víctima de iniciales J.T.M.C. II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y reuniendo el imputado todos los requisitos legales conforme al artículo 15 bis en relación al artículo 15 y demás pe

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JOSÉ MAURICIO GALLARDO POZO, ya individualizado, a la PENA DE 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con intimidacion, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, hecho consumado y cometido en Rancagua el día 25 de octubre de 2021 respecto de la víctima de iniciales J.T.M.C. II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y reuniendo el imputado todos los requisitos legales conforme al artículo 15 bis en relación al artículo 15 y demás pertinentes de la ley 18.216, se autoriza el Código: WLWXEXNYKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl cumplimiento de la pena impuesta a través de la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo cumplir el imputado todas las condiciones que establece la ley 18.216 respeto de dicha pena en los artículos 17 y demás pertinentes, y además la del artículo 17 ter letra d), esto es la obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales o educativos que

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA siete de marzo de dos mil veintitrés Ruc: 2100961086-0 Rit: 10040 - 2021 Hora Inicio: 11.32 Hora Término: 12.20 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: José Mauricio Gallardo Pozo C.I. N°21388236-8 Co

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