7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANGÉLICA MARIELA ZÚÑIGA AGUILERA

Rol

O-11031-2013

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 07 de junio de 2013, a las 11:40 horas aproximadamente, en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur ubicado en Av. Pedro Montt Nº 1902 de la comuna de Santiago, la imputada fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería en el sector de visitas, portando y guardando con el objeto de traficar, al interior de su cuerpo 74 envoltorios contenedores de Cannabis Sativa, que arrojaron un peso bruto de 127 gramos y 200 miligramos.” SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELICA MARIELA ZÚÑIGA AGUILERA, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y COMISO de las especies incautadas, como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.-, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO por su responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 07 de junio de 2013, en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le Código: DVXTXEBDXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustituye la pena impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO, debiendo presentarse los últimos 5 días de marzo del presente año al CRS SANTIAGO SUR II, ubicado en calle ARTURO PRAT Nº 1490, ESQUINA PEDRO LAGOS – SANTIAGO. III.- Que, se tiene por cumplida la pena pecuniaria por los días en que la sentenciada estuvo privada de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a la sentenciada de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELICA MARIELA ZÚÑIGA AGUILERA, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y COMISO de las especies incautadas, como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.-, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO por su responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 07 de junio de 2013, en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le Código: DVXTXEBDXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustituye la pena impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO, debiendo presentarse los últimos 5 días de marzo del presente año al CRS SANTIAGO SUR II, ubicado en calle ARTURO PRAT Nº 1490, ESQUINA PEDRO LAGOS – SANTIAGO. III.- Que, se tiene por cumplida la pena pecuniaria por los días en que la sentenciada estuvo privada de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a la sentenciada de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo disp

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1300565452-6 RIT: 11031-2013 IMPUTADO: ANGELICA MARIELA ZÚÑIGA AGUILERA C.I. 13.335.832-3 ATENUANTES Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. AGRAVANTES No concurren DELITO Tráfico en pequeñas cantidades. ARTÍCULO Artículo

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