COLONNA WALEWSKI / FERRALIS
Rol
C-21989-2016
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 compareció Francois Yves Ghislain Colonna Walewski, francés, casado, ingeniero comercial, Director de la sociedad BACARDI-MARTINI CHILE S.A, en adelante Bacardí Chile, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, quien interpuso demanda en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios en contra de don Gianfranco Ferralis Marrone, empresario, domiciliado en calle Las Tórtolas 2062, Las Condes o Morandé 115, piso 5, de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 bis de la Ley N°18.046, con el propósito que sea condenado a reparar las pérdidas irrogadas al patrimonio de Bacardí Chile, como consecuencia de sus graves infracciones a la LSA, mediante la reintegración de los perjuicios que el demandado debería a Bacardí Chile como resultado de la violación de sus deberes de lealtad en su calidad de gerente general. I. ANTECEDENTES DE HECHO: Bacardí es una de las compañías más importantes y afamadas del mundo en el mercado de las bebidas alcohólicas y constituye un holding. C-21989-2016 Foja: 1 Para alcanzar los niveles de excelencia internacional dicha empresa se ha dotado de rigurosos estándares, que aseguren su óptima calidad y también en lo que dice relación con sus prácticas y relaciones internas. El actor es director de la sociedad ya indicada y que corresponde a la antigua Martini y Rossi. Sostuvo que el demandado trabajó en Bacardí-Martini Chile S.A -empresa de reconocida tradición licorera- desde 1977 hasta 2012, quien inició sus servicios en su antecesora legal. Por muchos años y hasta su desvinculación, se desempeñó como Gerente General de la misma. Durante 2012 la empresa fue alertada por ciertos indicios, respecto a que a nivel de Gerencia General, se estaba perjudicando gravemente el patrimonio de la empresa; información que motivó una investigación interna, la que se realizó en octubre de 2012 y su resultado fue una serie de graves irregularidades, situación que motivó la desvinculación del demandado
Fundamentos
fundamentos por cuanto el demandado habría incurrido en operaciones defraudatorias ejecutadas por el más alto ejecutivo de la sociedad, conductas que constituyen graves violaciones de deberes impuestos por la LSA y que como resultado de esa transgresión, se ocasionaron perjuicios en contra de la sociedad de la que él es Director, que afectaron directamente a su patrimonio social; b)Legitimación activa y pasiva, al respecto – en síntesis- sostuvo que la acción entablada puede ser ejercida por él, en calidad de Director, a nombre y beneficio de la sociedad; la que ha sido dirigida en contra del demandado en calidad de Gerente General de la misma; c)Las infracciones a la LSA perpetradas por el demandado y la violación al deber fiduciario de lealtad. Al respecto, señaló que esto se refiere a la apropiación indebida de valor ( dineros) –en este caso – por el gerente y demandado en autos, defraudando en forma grave la confianza del directorio, depositada en su persona por varios años. Esas infracciones que atentaron contra el deber de lealtad, se refieren a: c.1) Celebración de actos o contratos por montos relevantes, sin autorización del Directorio, referidos a compraventas a la sociedad Agroindustrial, desde el año 2008 hasta el año 2012, con identidad de partes, esto es, entre Bacardí y la sociedad Agroindustrial, con inexistencia de entrega de mercaderías. Al efecto invocó las normas establecidas en los artículos 44 y 50de la LSA. c.2) Inducción a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información. C-21989-2016 Foja: 1 Citó las normas establecidas en los artículos 42 N°3, por abuso de la confianza de una de sus subalternas, la Gerente de Producción señora María Isabel González Tamayo, para inducirla a firmar las guías de despacho que llegaban a la empresa y despacho de insumos que nunca se recibieron y obligarla a contratar con la empresa Agroindustrial. c.3) Tomar en préstamo o usar en provecho propio dinero de la sociedad, sin previa autorización del Directorio e invocó las normas contenidas en los artículos 42 y 50 de la LSA y cuya cuantificación exacta se persigue mediante el cobro de perjuicios por el uso de bienes, servicios o créditos de la sociedad, en provecho propio o de parientes , representados o sociedades relacionadas; operaciones realizadas sin la debida autorización del Directorio. d)Además, se refirió a la presunción de culpa aplicable según el artículo 45 de la LSA e invocó la norma del artículo 41 de dicho cuerpo legal, en lo que se refiere a la culpa leve y en este caso, la norma presume la culpa del Gerente General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 y le correspondería al demandado acreditar su diligencia en el desempeño de sus funciones, si quiere eximirse de la indemnización demandada. e)Régimen aplicable de responsabilidad contractual, fundado en el contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o mandato; y, en subsidio, invoca el extracontractual. f)También, alegó que la
Fallo
se declarar dicha nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de notificar la demanda o al estado que el Tribunal determine, con costas. En subsidio, en el primer otrosí, solicitó la nulidad procesal de todo lo obrado, fundado en que por un hecho no imputable, no llegaron a sus manos las copias correspondientes a la notificación de la demanda e igualmente, pidió que se retrotraiga la causa al estado de notificar la demanda o al que el Tribunal determine, con costas. Que respecto de las incidencias de nulidad alegadas de manera principal y en subsidio, respectivamente, su C-21989-2016 Foja: 1 tramitación consta agregada desde fojas 77 ( ex 49) a fojas 224 ( ex 94) y siguientes, donde consta la resolución que desestimó, con costas, las incidencias de nulidad alegadas en lo principal y primer otrosí de fojas 67 y siguientes; decisiones respecto de las que el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, en su presentación de fojas 230 y siguientes, el que se concedió por resolución agregada a fojas 236 ( ex 96) y se remitió al Tribunal de Alzada, según consta en la minuta agregada a fojas 239 de autos y de acuerdo a la certificación de folio 225 se encuentra resuelta por el Tribunal de Alzada. A fojas 247 ( ex 253), se recibió la causa a prueba, resolución que, en definitiva, fue impugnada por la demandada, por medio de recurso de reposición, con apelación subsidiaria, solicitud cuya resolución consta a fojas 270 y siguiente ( ex 262) y 278 ( ex 26
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C-21989-2016 Foja: 1 FOJA: 423 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21989-2016 CARATULADO : COLONNA WALEWSKI / FERRALIS Santiago, cuatro de Julio de dos mil veinte VISTOS: A fojas 1 compareció Francois Yves Ghislain Colonna Walewski, francés, casado, ingeniero comercial, Director de la sociedad BACARDI-MARTINI CHILE S.A, en adelante Bacardí Ch
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