NÚÑEZ/
Rol
V-103-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio N°1, con fecha 25 de marzo de 2019, comparece Emilia Mar aí Caviedes Barrientos, chilena, soltera, ingeniero de ejecuci n en inform tica,ó á domiciliada en calle Parinacota N°1714, comuna de Las Condes, Santiago; Cecilia Mariana Apse Sep lveda, chilena, divorciada, profesora, domiciliada en calle Joaqu nú í Godoy N°375, comuna de la Reina, Santiago y El as Mauricio N ez Vallejos,í úñ chileno, soltero, ingeniero civil en inform tica, domiciliado en calle Los Magnoliosá N°178, Las Rejas Norte, comuna de Lo Prado, Santiago; interponiendo reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, a inscribir losí derechos de aprovechamiento de aguas que se singularizaran a continuaci n, luegoó de los tr mites de rigor, acogerlo, ordenando a dicho Conservador a inscribir losá referidos derechos de aguas. Fundan su solicitud, en que seg n consta de la inscripci n conforme alú ó Art.114 en relaci n al Art.1° transitorio, ambos del C digo de Aguas, los derechosó ó de aprovechamiento de aguas sobre aguas que cursan por el Canal “Sanchino”, derivado del Estero Pur n o Idahue, y se extraen mediante el Canal “Sanchino”,é cuya bocatoma est situada en su ribera derecha, aproximadamente 250 metrosá aguas debajo de Puntilla de Idahue, en el predio ubicado en la comuna de Coltauco. Se ala que estos derechos de aprovechamiento de aguas, son de car cterñ á consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y son los que figuran inscritos a nombre de “Rivera S nchez, Domingo Antonio, El Nogal, Coltauco, Rol 72-43,á 1,60 acciones”, seg n consta en la inscripci n de la Comunidad de Aguasú ó “Sanchino”, que rola a fojas 226 vuelta N°345 del Registro de Propiedad de Aguas de 1989 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua en sus fojas 235 aí 236. Indica que seg n consta de escritura p blica de compraventa de 28 deú ú diciembre de 2016, otorgada ante el notario p blico suplente Alberto Hermanú Montauban, de la Primera Notar a de Providencia Rep.5137/2016, losí co
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la peticionaria, acompa a a folio N°1, documentosñ digitalizados consistentes en : copia escritura p blica de Compraventa entreú “Caviedes Barrientos Emilia Mar a y Otros a Cifuentes Rivera, Claudia Andrea”,í de fecha 28 de diciembre de 2016; copia inscripci n de fojas 892 vuelta N°1695ó del a o 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua; Certificado emitidoñ í por el Presidente y representante legal de la comunidad de aguas Canal Sanchino, de fecha 25 de septiembre de 2017; copia Adjudicaci n Carlos Nelson Riveraó S nchez y Otros”, de fecha 20 de marzo de 2012; certificado Aval o Rolá ú N°00072-00043; y copia Rechazo emitido por el Conservador de Bienes Ra ces deí Rancagua, de fecha 13 de noviembre de 2018. Segundo: Que en su respectivo informe, el Se or Conservador de Bienesñ Ra ces de Rancagua, se ala que con fecha 04 de abril de 2018, se requiri unaí ñ ó inscripci n de dominio en el Registro de Propiedad de Aguas, de conformidad conó lo dispuesto en el art culo primero transitorio del C digo de Aguas. Sin embargo,í ó ste no pudo llevarse a efecto por los siguientes motivos. é En primer lugar, por la naturaleza jur dica de la inscripci n invocada comoí ó origen de los derechos de aprovechamiento de aguas cuya inscripci n se pretende,ó que corresponde a una comunidad de aguas y por ende, las acciones a que esta se refiere corresponden a la participaci n de sus titulares en la misma y noó necesariamente a derechos de aprovechamiento de aguas; advirtiendo que previo estudio de los antecedentes, se constat que dichos derechos de aprovechamiento deó aguas, no se encontrar an singularizados en la inscripci n de fojas 226 vueltaí ó N°345 del Registro de Propiedad de Aguas del a o 1989, toda vez que aquellañ corresponde en realidad a la inscripci n del acto constitutivo de la “Comunidad deó Aguas Canal Sanchino” y no puede
Fallo
por tanto, invocarse como origen de derecho de aprovechamiento de autos alguno. Indica que lo que el interesado pretende en su solicitud, es que se genere una inscripci n de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, pero lo haceó confundiendo la existencia de una eventual titularidad sobre derechos de aprovechamiento de aguas con la cuota de participaci n en la organizaci n queó ó reglamenta el uso de las mismas en un cauce o una obra com n de captaci n,ú ó entidad que tiene un fin eminentemente pr ctico; el de regular el uso de las aguasá o de la obra en com n de la que se extraen. Destacando que las organizacionesú de usuarios o comunidades de aguas no tienen otro objeto que la de administrar del cauce o de la obra en com n, regulando as el uso que se haga de las aguas,ú í uso que debe tener como justificaci n previa un t tulo o derecho deó í aprovechamiento de aguas legalmente inscrito en el Registro de Propiedad de Aguas. Se alando que la inscripci n de los estatutos de una Comunidad de Aguasñ ó no debe entenderse en caso alguno como otra cosa que la mera publicidad del acto constitutivo de una organizaci n de usuarios que tiene, como ya se dijo, unaó finalidad pr ctica precisa. En consecuencia, cualquier reconocimiento que en suá texto se haga de derechos en dicha comunidad no puede ni debe confundirse con la constituci n o reconocimiento de un derecho de aprovechamiento de aguas,ó puesto que dicho derecho debe ser pre-existente y tener por lo tanto un t tuloí pr
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-103-2019 CARATULADO : N EZ/ÚÑ Rancagua, tres de Julio de dos mil veinte. Vistos: A folio N°1, con fecha 25 de marzo de 2019, comparece Emilia Mar aí Caviedes Barrientos, chilena, soltera, ingeniero de ejecuci n en inform tica,ó á domiciliada en calle Parinacota N°1714, comuna de Las Condes, Santiag
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