3º Juzgado de Letras de Iquique

VILLAFAÑA/CLUB ARTÍSTICO DE TANGO ALFREDO DE ANGELIS

Rol

C-1093-2018

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A lo principal del folio 1, comparece don Roberto W. Jeria Paniagua, abogado, con domicilio en calle Patricio Lynch 91, oficina 901, Edificio Ticnamar, comuna de Iquique, en calidad de mandatario judicial y en representación de Renaldo Demetrio Villafaña Claros, industrial, con domicilio en calle Esmeralda N° 613, de la misma comuna, interponiendo demanda en juicio ordinario civil, en contra de la “Organización Comunitaria Funcional” denominada “Centro Cultural y Artístico de Tango Alfredo de Angelis”, en adelante Club de Tango, representada por su presidenta Mónica Elena Ibacache Fibla, ignora su profesión, y, en forma simplemente conjunta, en contra de esta última, ambos con domicilio en calle Latorre N° 1501, comuna de Iquique. Esgrime que su representado es socio desde hace mas de 20 años a la fecha del referido club de tango, con sus cuotas sociales al día, calidad que le da derecho a participar de todas las actividades habituales que dicha organización realiza, sin que se le cobre derechos adicionales por ello. Manifiesta que con fecha 25 de febrero de 2017 el actor concurrió a la sede de la demandada, a fin de pagar la totalidad de las cuotas de ese año, oportunidad en que fue informado verbalmente por la tesorera de dicha entidad que no podría hacerlo por encontrarse, según le había indicado la presidenta, excluido de la misma, careciendo actualmente de la calidad de socio, sin entregar mayor información, lo que le causó gran sorpresa, dolor y desazón, ello porque no ha renunciado, ni tampoco haber sido objeto de medida disciplinaria ni proceso de exclusión, sin mediar un proceso justo y racional, que le hubiera permitido a lo menos conocer efectivamente los cargos imputados y hacer uso de su derecho a defensa, infringiendo los estatutos y la normativa sectorial vigente; denunciado que dicha expulsión emanó unilateralmente de la presidenta del mentado club, excediendo de sus facultades legales. Agrega que, sin perjuicio de lo informado, se le perm

Fundamentos

Considerando: Primero: El demandante rindió la siguiente prueba: Al folio 1, ofrecida al otrosí, digitalizadas al folio 3: 1. Recibo de dinero N° 00985, de fecha 20/03/2016, que consigna pago de las cuotas sociales enero a diciembre 2016, por $18.000; 2. Carné de socio del actor que registra pago de las cuotas sociales correspondiente al año 2016; 3. Carta fechada el mes de junio de 2016, suscrita por la presidenta del club, doña Mónica Ibacache F.; 4. Carta del actor de fecha 18/07/2016, dirigida a dicha presidenta; 5. Libro de correspondencia del actor que consigna la entrega de un sobre a doña Mónica Ibacache, fechado el 18/07/2016; 6. Comprobante de envío de correspondencia, de la Empresa de Correos de Chile, que da cuenta del envío de correspondencia por el actor con destinatario doña Mónica Ibacache de fecha 05/08/2016; 7. Recibos de dinero N° 000105 y 000106, de fecha 25/02/2017, que consignan el pago de reincorporación por $30.000 y las cuotas correspondientes a enero – diciembre 2017; 8. Solicitud de ingreso socio(a) del club de tango; 9. Documento sobre cena de gala 45° aniversario del club de tango a realizarse el 11/03/2017, y plato único a realizarse el 09/03/2017; 10. Estatuto tipo para Centro Cultural y Artístico de Tango Alfredo de Angelis; 11.

Fallo

fallo el que si bien fue rechazado, reconoció la calidad de socio del recurrente. Invocando la Ley N° 19.418 y el Estatuto del Club de Tango, solicita que en definitiva, se declare que el actor tiene actualmente la calidad de socio del “Centro Cultural y Artístico de Tango Alfredo de Angelis”, permitiéndosele el pleno y libre ejercicio de sus derechos y deberes como tal, debiendo abstenerse los demandados de imposibilitar su ejercicio, como asimismo devolverle la suma de $30.000, cobrada ilegalmente a título de cuota de reincorporación del club, con costas. En folio 9, comparece la demandada Club de Tango, representada por la abogada doña Astrid Cifuentes Orellana, en rebeldía de la demandada doña Mónica Elena Ibacache Fibla, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Manifiesta que si bien el actor tuvo la calidad de socio por un largo periodo, no es efectivo que la haya perdido por exclusión sino que por renuncia voluntaria, tras el incidente en el que se vio involucrado el 20 de febrero de 2016, situación que fue tratada en la asamblea del 3 de abril de 2016, y que al serle requeridas explicaciones, y en presencia de los asistentes, renunció a viva voz, lo que consta en el acta de la misma, la que fue aceptada, lo que se le informó por carta que el mismo actor reconoce haber recibido en junio del año 2016. Agrega que, según los estatutos vigentes, no es efectivo que la renuncia necesite de dicha formalidad –escrituración- para que tenga efect

Texto Completo (Preview)

FOJA: 53 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1093-2018 CARATULADO : VILLAFA A/club Art stico de Tango Alfredo deÑ í Angelis Iquique, tres de Julio de dos mil veinte VISTOS: A lo principal del folio 1, comparece don Roberto W. Jeria Paniagua, abogado, con domicilio en calle Patricio Lynch 91, oficina 901, Edificio Ticnamar, comuna de Iquique, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica