TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ BYRON ANDRÉS IBÁÑEZ BENAVIDES

Rol

O-276-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que con fecha tres, seis y siete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, presidida por la magistrado Marcela Labra Todorovich, el magistrado Gregory Anthony Rojas Cerda, y María Carolina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RUC N°2000038623-6, RIT N°276-2018 de este tribunal, seguida en contra del acusado BYRON ANDRÉS IBÁÑEZ BENAVIDES, cédula de identidad N° 19.005.886-7, nacido en Santiago con fecha 24 de julio de 1995, 27 años, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje 14, casa N° 673, población Carol Urzúa, comuna de Puente Alto, actualmente en prisión preventiva en el CDP Puente Alto. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Yasne Pastene Abarca, y la defensa penal del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Yordano Toledo Abarca, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de Juicio Oral, en los siguientes hechos: “El día 08 de enero del año 2020, cerca de las 22:26 horas en circunstancias que la víctima Hugo Hernán García Contreras, se encontraba cargando bencina en la bomba Copec, ubicada en avenida Tocornal con Concha y Toro, comuna de Puente Alto, hasta el lugar llega un vehículo de donde se baja el imputado BYRON ANDRÉS IBÁÑEZ BENAVIDES, quien procede a disparar en reiteradas ocasiones a la víctima, al menos en diez oportunidades, quien fallece en el Hospital Sotero del Rio a consecuencia de un trauma torácico y abdominal, por múltiples proyectiles balísticos”. Código: FQXYXENLHYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 35 Los hechos precedentemente descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, circunstancia primera, con alevosía, y el delito se encontraría en grado de desarrollo consumado. Al acusado BYRON ANDRÉS IBÁÑEZ BENAVIDES se le atribuye participación en el delito en calidad de AUTOR, según lo establecido en el artículo 14 Nº 1 en relación con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Atendido lo expuesto y tomando en consideración la pena en abstracto asignada al delito, el grado de desarrollo, la extensión del mal causado, no existiendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público, solicita la imposición de la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, más las accesorias legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal. Todo ello con expresa condenación en costas de la causa, conforme los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscal indicó que durante este juicio conoceremos de un homicidio, el cual ocurre dentro de un contexto de una serie de hechos y delitos cometidos en contra de la vida que ocurrieron durante los años 2018 y 2019 en la población Carol Urzúa de la comuna de Puente Alto, que decían relación con bandas rivales dedicadas al tráfico de drogas. Conocido fue, entre otros, el homicidio quíntuple, uno de esos hechos conoceremos el día de hoy, el que se probará con la prueba de cargo, así como la calificante y participación culpable del imputado en los términos contenidos de la acusación. La defensa, por su parte, sostuvo que, será más bien pasiva y técnica, que su representado prestará declaración, se trata de un hecho más general dentro de otras rencillas en la población Carol Urzúa, por lo que, al final de este juicio, sólo buscará una pena racional y justa. TERCERO: Declaración del acu

Fallo

fallo debe anclarse, en la falta de discusión de los elementos centrales del hecho, y posteriormente en el análisis de la calificante. Sin perjuicio de haber Código: FQXYXENLHYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 de 35 dejado establecido el acuerdo entre el persecutor y la defensa, en torno a la existencia de un delito de homicidio en la persona de Hugo Hernán García Contreras, lo cierto es que la prueba de cargo ha resultado más que suficiente para tener por establecido el hecho punible, esto es, la muerte de una persona, su identificación, la causa de su deceso, la identidad del autor, y por último las circunstancias bajo las cuales se produjo. En primer término y en relación a la existencia de una acción dirigida a matar a otro, depuso en calidad de testigo presencial de los hechos, la persona identificada como testigo D, quien en síntesis refirió en estrados que el día 8 de enero del año 2021, cerca de las 10.00 u 11.00 horas de la noche, cuando trabajando de Uber, vivía en Puente Alto, en Concha y Toro le sonó un servicio para ir desde Punitaqui a Eduardo Cordero, llegó al lugar, a los 5 minutos salió una muchacha, se subió, y le dijo que no arrancara hasta que se subiera una persona más. Se subió el muchacho de copiloto y la muchacha atrás, al llegar a Eduardo Cordero, el joven se bajó y conversó con otras personas a los que les pasa una bolsa, le pidió que lo esperara para que los regresara hasta do

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1 de 35 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto Ministerio Público contra BYRON ANDRÉS IBÁÑEZ BENAVIDES RUC: 2000038623-6 RIT: 276-2022 Delito: Homicidio simple Sentencia: Condenatoria Puente Alto, trece de marzo de dos mil veintitrés VISTO Y OIDO: Que con fecha tres, seis y siete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, pres

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