Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

M.P. C/ CRISTIAN DANIEL MONTENEGRO ORTIZ

Rol

O-2-2023

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de junio de 2022 Cesar Muñoz Muñoz fue víctima de un delito de robo en su domicilio ubicado en la comuna de San Clemente en el cual le sustrajeron entre otras especies un automóvil de su propiedad marca Toyota modelo Auris patente CZTT-59 avaluado en aproximadamente $7.500.000.- realizándose por la víctima la denuncia ante Carabineros y como consecuencia el encargo respectivo del vehículo. Es del caso que el día 29 de junio de 2022 pasadas las 00:00 hrs el sistema GPS instalado en el auto sustraído dio cuenta que el automóvil se encontraba en el sector El Trapiche de la comuna de San Fernando trasladándose la víctima hasta la ciudad de San Fernando donde tomó contacto con personal de Carabineros concurriendo hasta el lugar donde el GPS posicionaba su vehículo. Es así que pasadas las 03:00 hrs Carabineros junto a la víctima observó el automóvil en el interior del domicilio del acusado CRISTIAN MONTENEGRO ORTIZ ubicado en el sector El Trapiche s/n° San Fernando, tomando contacto Carabineros con el Fiscal de Turno Macrozona, obteniendo este del Juez de Garantía de San Fernando una autorización verbal de entrada y registro al domicilio del acusado. Código: BVXTXEDZXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 Al ingreso se constató que el acusado se mantenía en poder del automóvil de propiedad de la víctima Cesar Muñoz Muñoz al que incluso se le habían puesto las patentes BW.JV-84, patentes que correspondían a otro vehículo Toyota, patentes que a su vez registraban encargo por robo. La identidad del vehículo de la víctima se confirmó con la revisión de los números de motor y chassis. El acusado no pudo justificar la tenencia de este automóvil, teniendo presente la proximidad temporal entre su sustracción y el hallazgo en poder del acusado, la ausencia de documentos que dieran cuenta de la legítima adquisición por el acusad

Fundamentos

fundamentos para la decisión de condena. En este punto, se tuvo presente lo dispuesto en el artículo 456 Bis A del Código Punitivo, que dispone que “el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 N°1, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma…”. En tal sentido, se puede extraer los elementos del tipo penal, esto es, a) detentar a cualquier título una especie robada, hurtada o en otra calidad que menciona la norma; b) un elemento subjetivo cual es que el sujeto hecho conozca su origen o no pueda menos que conocerlo y, finalmente, c) que en este caso el delito recaiga sobre un vehículo motorizado. Pues bien, como ya se adelantó, la prueba incorporada por el ente persecutor resultó suficiente para establecer todos y cada uno de los elementos del tipo penal. Es así como se contó con la declaración de los funcionarios de carabineros Moraga Guerrero y Fonseca Fonseca, quienes en términos contestes y complementados unos con otros relataron que, el día 29 de junio de 2022 llegó a la guardia de la Primera Comisaria de San Fernando pasada la medianoche una víctima de nombre Cesar Muñoz Muñoz, ante lo cual, a eso de las 03:30 horas, recibieron un comunicado radial del servicio de guardia de la primera Comisaria de San Fernando, en el sentido que se trasladaran a la unidad para efectuar diligencia referente al hallazgo de un vehículo, ya en el lugar el ofendido les indicó que el día 21 de junio de 2022 fue objeto de un delito de robo en lugar habitado en la comuna de San Clemente donde le sustrajeron diversas especies, entre ellas un vehículo Toyota Auris año 2011, color azul, placa patente CZTT-59, haciendo la denuncia en la comuna de San Clemente. Que publicó en varias redes sociales su automóvil para obtener alguna información, y el día 23 de junio mediante una llamada anónima le comunicaron que el vehículo se encontraba en la ciudad de Talca, el cual era Código: BVXTXEDZXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 5 el mismo modelo y características pero que tenía otra patente diciéndole que era la BWJV-84, que ya el día 29 de junio alrededor de las doce de la noche mediante una llamada telefónica a un GPS que mantenía el móvil (al recuperar su número de teléfono), le envió una señal en la ciudad de San Fernando, sector el Trapiche y ante ello concurrió a San Fernando a la primera Comisaria. Precisó que concurrieron a dicho sector junto a la víctima realizando una inspección ocular del lugar dando con el vehículo Toyota Auris pero con otra patente la BWJV-84 que correspondía a un Toyota Yaris conforme lo informó la Central de Comunicaciones las que mantenían encargo por robo, ante ello llamaron al fiscal, quién llamó al juez permitiendo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 12 N°16, 15 N° 1, 16, 18, 24, 26, 29, 31, 50, 456 bis A y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I. Se condena a Cristian Daniel Montenegro Ortiz, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, sorprendido en la comuna de San Fernando el día 29 de junio de 2022. II.- Se le impone asimismo la sanción accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena corporal. III.- Que, al no reunir el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le concede ninguno de los beneficios contemplados en dicha ley, de manera que el cumplimiento de la pena necesariamente deberá ser efectivo, sirviéndole de abono los 50 días permaneció con arresto domiciliario total IV.- Finalmente, se condena al sentenciado al pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para su cu

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, trece de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Paulina Delgado Barriga, Felipe Cortés Ibacache y Marcela Yáñez Cabello, ésta última en calidad de redactora, se ll

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