C/ ALEJANDRO ELÍAS ELTIT PICHARA
Rol
O-340-2021
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se expresó en el auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 16 de Diciembre de 2018, a la 01:30 horas aproximadamente, en Avenida El Salto al llegar a calle Colombia de la Comuna de Recoleta, en circunstancias que el acusado Alejandro Elías Eltit Pichara, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mercedes Benz, modelo C250 coupe, color azul, año 2012, PPU DWYH 88, en forma de zigzag, fue fiscalizado por funcionarios policiales, verificándose el estado de ebriedad en el que se encontraba por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Por esto, fue sometido a prueba respiratoria intoxilyzer, que arrojó un resultado de 1,75 grs. de alcohol por litro de sangre. Al momento de desempeñar la conducción el acusado no presentaba licencia alguna registrada a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados; negándose a la toma de muestra de sangre para alcoholemia” A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 19.280, en relación con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 209 del mismo texto legal, en grado de consumado, y en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. Se indica, además, que no con curren circunstancias modificatorias de responsabilidad legal que analizar, y en razón de ello solicita se le imponga la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, la suspensión de la licencia de conductor por cinco años, la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. Código: BDFXXEZKBVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, se invoca como aplicables los artículos 1, 7, 15 N° 1, 24, 28, 31, 50, 68, 69, 76,, 361 n° 1, 366 ter,
Fundamentos
Considerando : Primero: Ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces don Jorge Candia Burgos quien presidió, doña Valeria Alliende Leiva y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol 340-2021, seguida en contra de Alejandro Elías Eltit Pichara, cédula de identidad N° 14.122.356-9, nacido el 19 de enero de 1980 en Santiago, 43 años, soltero, ingeniero en máquina y vehículo motorizado, domiciliado en Dominica N° 411, departamento 2008, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la fiscal María Alejandra Bravo Figueroa. Mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Cristian Miranda Osses, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Los hechos materia de la acusación, según se expresó en el auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 16 de Diciembre de 2018, a la 01:30 horas aproximadamente, en Avenida El Salto al llegar a calle Colombia de la Comuna de Recoleta, en circunstancias que el acusado Alejandro Elías Eltit Pichara, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mercedes Benz, modelo C250 coupe, color azul, año 2012, PPU DWYH 88, en forma de zigzag, fue fiscalizado por funcionarios policiales, verificándose el estado de ebriedad en el que se encontraba por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Por esto, fue sometido a prueba respiratoria intoxilyzer, que arrojó un resultado de 1,75 grs. de alcohol por litro de sangre. Al momento de desempeñar la conducción el acusado no presentaba licencia alguna registrada a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados; negándose a la toma de muestra de sangre para alcoholemia” A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 19.280, en relación con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 209 del mismo texto legal, en grado de consumado, y en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. Se indica, además, que no con curren circunstancias modificatorias de responsabilidad legal que analizar, y en razón de ello solicita se le imponga la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, la suspensión de la licencia de conductor por cinco años, la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. Código: BDFXXEZKBVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, se invoca como aplicables los artículos 1, 7, 15 N° 1, 24, 28, 31, 50, 68, 69, 76,, 361 n° 1, 366 ter, 372 y 372 Ter del Código Penal, y artículos 45, 258, 351 y siguientes del Código Procesal Penal 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 30, todos del Código Penal, artículos 248, 259
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 15 número 1°, 24, 25, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal, 1°, 110, 111, en relación con el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y ley 18.260 se declara: I.- Que se condena a Alejandro Elías Eltit Pichara, ya individualizado, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, consumado, cometido el 16 de diciembre de 2018, en la comuna de Recoleta, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa en beneficio fiscal equivalente a una Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto a la pena corporal impuesta, reuniéndose en la especie todos los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se dispone que el condenado podrá cumplir la pena impuesta en el medio libre, mediante la Código: BDFXXEZKBVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modalidad remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y observación de la autoridad competente de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, por el plazo de 541 días, mismo de la condena, y cumplir con las demás exigencias establecidas en el Art. 5º del citado estatuto legal. Si el beneficio le fuere revocado y el condenad
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintiuno. Considerando : Primero: Ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces don Jorge Candia Burgos quien presidió, doña Valeria Alliende Leiva y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol 340-2021, seguida en contra de Alejandro Elías Eltit Pichara, cédula de ide
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