Juzgado de Garantía de Victoria.

SOLANGE ALEJANDRA SEPULVEDA BUCAREY C/ MOISES ABRAHAN GALLARDO GAVILAN

Rol

O-589-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MOISÉS ABRAHAM GALLARDO GAVILAN, cédula nacional de identidad N° 21.090.206-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pablo Paredes N° 744, Villa Los Andes, Comuna de Victoria, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, en su calidad de autor de los ilícitos de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del cuerpo legal citado, ambos en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “El día 14 de abril de 2022 en horas de la madrugada a eso de las 03:30 horas, el imputado MOISÉS ABRAHAM GALLARDO GAVILAN concurrió hasta el domicilio de su ex polola la víctima SOLANGE ALEJANDRA SEPÚLVEDA BUCAREY, ubicado en pasaje Francisco Coloane N° 2458, de Victoria, donde ingresó de forma violenta y producto de una discusión comenzó a agredirla a quien tomó para lanzar al suelo, propinándole un golpe de puño en la boca y con sus pies la agredió a la altura de la cabeza y en sus brazos, muslos y piernas, dándole puntapiés. En ese mismo contexto, el imputado saca de entre sus vestimentas un cuchillo con el cual amenazó e intimó a la víctima diciendo “donde te pille te voy a matar”, para luego retirarse del lugar. Dichas amenazas fueron asumidas por la victima como serias y verosímiles causando gran temor en está, quien denunció inmediatamente el hecho. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones clínicamente leves de carácter traumáticas, consistentes en leve sensibilidad en región parieto occipital izquierda, edema y eritema leve de labio inferior, leve calor y sensibilidad de los 2/3 superiores de las caras ante laterales de ambos brazos, las que fueron consideradas jurídicamente menos graves atendido el nivel de violencia empleado por el imputado y las circunstancias prop

Fundamentos

considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo de los ilícitos unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicarán las penas alternativas de multa para cada uno de los ilícitos ya indicados por estimar que resultan condignas a los hechos del requerimiento, aplicándose a su respecto lo establecido en el artículo 49 del Código Procesal Penal considerando lo manifestado por la Defensa en audiencia constituyendo un hecho público y notorio el cumplimiento de pena efectiva de parte del imputado lo que le impide solventar el pago de las multas al no mantener ingresos estables y no constar que desarrolle actividad lucrativa al interior del Recinto Penitenciario, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 296 N° 3, 399, 494 N° 16, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don MOISÉS ABRAHAM GALLARDO GAVILAN, ya individualizado, como autor en grado de consumado de los ilícitos de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y coacción del artículo 494 N° 16 del cuerpo legal citado, a sufrir dos penas de multa ascendentes cada una a un tercio de Unidad Tributaria Mensual respectivamente por los hechos perpetrados con fecha catorce de abril del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, respecto de las penas pecuniarias, se hará aplicación de lo establecido en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal según lo razonado en la presente sentencia eximiéndole de su pago. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 2200369413-9 RIT 589-2022 Dictada por doña EVELYN CRISTINA ZELAYA LATHAM, Jueza Titular del Juzgado

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, veintisiete de Febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MOISÉS ABRAHAM GALLARDO GAVILAN, cédula nacional de identidad N° 21.090.206-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pablo Paredes N° 744, Villa Los Andes, Comuna de Victoria, actualmente cumplien

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