5º Juzgado Civil de Santiago

SALAZAR/

Rol

V-8-2020

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 09 de enero del 2020, comparece doña Rosa Herminia Salazar Mella, empleada, divorciada, cédula de identidad N° 10.440.072-8, domiciliada en pasaje Isla Riveros N° 0910, comuna de La Granja, ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y solicita se practique la inscripción marginal de la copia de escritura pública de renuncia a los gananciales de fecha 29 de octubre del año 2018, fundamenta su solicitud señalando que: Es heredera de doña ALBERTINA DEL CARMEN MELLA SEPULVEDA, en su calidad de hija, quien falleció el 21 de febrero del año 2008. Añade, que su madre en el año 1981 y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 150 del Código Civil, y el artículo 11 de la ley 16.392 del año 1965, adquirió por el ejercicio de su trabajo y por compra al SERVIU, la propiedad ubicada en calle Veinte, número 1787, lote número 34, de la manzana 39, del plano de loteo de la población El Estanque, sector uno, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, inscrita a fojas 52814, número 66968, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1981, y los bienes muebles que lo guarnecen, como además la patente comercial definitiva, Rut 4.758.718-2, rol 20.8087, de la comuna de Peñalolén. Agrega que su madre doña ALBERTINA DEL CARMEN MELLA SEPULVEDA, contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con don LUIS ALBERTO SALAZAR AEDO, cedula nacional de identidad número 3.395.787-4, con fecha 31 de Agosto del año 1964, ante el Oficial Civil del Registro Civil de Barrancas, inscrito con el número 460 del año 1964. Además señala, que su padre Luis Alberto Salazar Aedo, cónyuge sobreviviente, por escritura de fecha 30 de marzo del año 2012 y 9 de Diciembre del año 2013, cedió a doña MABEL DE LAS MERCEDES ZAPATA SALAZAR, cedula nacional de identidad número 10.565.964-4, “los derechos que le correspondían”, ello sobre la propieda

Fundamentos

motivos de diversa naturaleza, los cuales se detallan a continuación: 16/11/2018 Observación heredero ya dispuso de los gananciales, no procede renuncia, solicitar por la vía judicial. 13/11/2018 Observación conversado con oficial primero, no procede en la forma solicitada, deben renunciar todos los herederos. 08/11/2018 Observación no es posible la anotación el cónyuge sobreviviente ya cedió inmueble faltaría Mabel en herencia. 05/11/2018 Observación aclarar lo solicitado, la inscripción citada corresponde a la herencia de Albertina. Explica que hasta la fecha no se ha podido realizar la inscripción, generándose una evidente confusión por parte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, toda vez que sus rechazos no han ido en miras de una sola razón, sino que, han sido por motivos de diversa naturaleza y que en definitiva no le competen, argumentando por ejemplo, que no es posible la renuncia individual por parte de cada heredo, cuestión que el derecho no contempla. Por otro lado ha argumentado que el cónyuge sobreviviente ya ha cedido sus derechos, lo cual en la cesión no se determinan derechos específicos o porcentajes sobre una masa hereditaria. Agrega que al señor Conservador no le caben determinaciones o interpretaciones de carácter sustantivas. Es del caso que los herederos están todos llanos en renunciar a los ganancias en la herencia de su madre y la ley no contempla plazo para ello, ni tampoco que todos deben estar llanos en ello, por lo que no se trata de un derecho de carácter indivisible. Y es ahí donde el señor Conservador comete el error, en negar la inscripción de la renuncia en los gananciales que todos los hijos herederos pretenden realizar, siendo su propia voluntad, con respaldo de la ley, siendo así un derecho que pueden ejercer. SEGUNDO: Que, en apoyo a sus dichos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Escritura de renuncia a los gananciales, Salazar Mella Gilberto Rubén y otros, repertorio 4526-2018, de fecha 29 de octubre del 2018, efectuada ante la Notaria de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros. 2. Copia simple de Formulario número 1, del conservador de bienes raíces, caratula 14155155. 3. Copia de inscripción de posesión efectiva de fecha 05 de agosto del 2013 de la herencia de doña Albertina del Carmen Salazar Mella a Erwin Gustavo Salazar Mella y otros, inscrita a fojas 51562 N° 78041 del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4. Copia de escritura de cesión de derechos hereditarios, Salazar Aedo Luis Alberto a Zapata Salazar Mabel de las Mercedes, repertorio 948-2012 de fecha 30 de marzo del 2012. 5. Captura de pantalla, de los rechazos generados a través de la página web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, caratula 14155155. TERCERO: Que, con fecha 03 de marzo de 2020, el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago informó que se ha abstenido de anotar y/o subinscribir la escritura pública de fecha 29 de Octubre de 2018 otorgada en la Notaría de Sa

Fallo

por estas razones y además estando comprometidos derechos de terceros, cuestión que escapa a las facultades y procedimiento de una gestión voluntaria como la pretendida en autos, debiendo las partes concurrir ante quien corresponda e iniciar un juicio de lato conocimiento, que emplace a todos los interesados en la contienda, es que la presente solicitud será desestimada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y artículos 150, 1781 y siguientes del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se rechaza la solicitud, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, notifíquese, y dese copia. En Santiago, a tres de Julio de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-03T15:23:21-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-8-2020 CARATULADO : SALAZAR/ Santiago, tres de Julio de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 09 de enero del 2020, comparece doña Rosa Herminia Salazar Mella, empleada, divorciada, cédula de identidad N° 10.440.072-8, domiciliada en pasaje Isla Riveros N° 0910, comuna d

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