MP C/ GUSTAVO ALBERTO VALERIO RODRÍGUEZ
Rol
O-192-2021
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de Marzo de 2020, a las 19:10 hrs., el imputado Gustavo Valerio Rodríguez, guardaba en el interior del domicilio, ubicado en Avda. San Luis N° 4006 de Valdivia, en específico dentro de un closet del dormitorio, una caja, en el cual mantenía las siguientes sustancias; 137 envoltorios con un total de 60 gramos neto de Cannabis Sativa; Un envoltorio plástico con 308,1 gramos neto de Cannabis Sativa a granel; 13 envoltorios de plástico con 129 gramos neto de clorhidrato de cocaína; 22 contenedores de plástico con 14.3 gramos neto de clorhidrato de cocaína; Un contenedor de papel con 234,7 gramos neto de clorhidrato de cocaína; En total, el imputado, mantenía en su poder, poseía y guardaba, sin autorización; 368.1 gramos neto de Cannabis Sativa; 378 gramos neto de clorhidrato de cocaína; La droga antes indicada estaba destinada a ser suministrada a terceros mediante comercialización. El imputado, fue descubierto en esta acción, por personal de BRIANCO PDI, luego que estos ingresaran a su domicilio, mediante orden judicial previamente expedida”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley número 20.000, el que se encuentra en grado de ejecución consumado. A juicio del Ministerio Público al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, pide una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales; comiso de una balanza digital con tapa, color gris, sin marca, que sea condenado el Código: XBXXEXXXRE Este documento tiene firma electr
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que el día seis de marzo del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió, doña María Silvana Muñoz Jaramillo y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 192-2021, RUC 2000166402-7 en relación al acusado Gustavo Alberto Valerio Rodríguez, cédula nacional de identidad número 18.589.991-8, nacido el 14 de junio de 1993, de 29 años, sin oficio, con domicilio en pasaje Petorca número cuatrocientos diez, Portal Valdivia, sector Las Ánimas, ciudad de Valdivia, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por el fiscal don Carlos Bahamondes Monsálvez. La defensa estuvo a cargo de doña Pamela González Vásquez de la Defensoría Penal Pública licitada. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 5 de Marzo de 2020, a las 19:10 hrs., el imputado Gustavo Valerio Rodríguez, guardaba en el interior del domicilio, ubicado en Avda. San Luis N° 4006 de Valdivia, en específico dentro de un closet del dormitorio, una caja, en el cual mantenía las siguientes sustancias; 137 envoltorios con un total de 60 gramos neto de Cannabis Sativa; Un envoltorio plástico con 308,1 gramos neto de Cannabis Sativa a granel; 13 envoltorios de plástico con 129 gramos neto de clorhidrato de cocaína; 22 contenedores de plástico con 14.3 gramos neto de clorhidrato de cocaína; Un contenedor de papel con 234,7 gramos neto de clorhidrato de cocaína; En total, el imputado, mantenía en su poder, poseía y guardaba, sin autorización; 368.1 gramos neto de Cannabis Sativa; 378 gramos neto de clorhidrato de cocaína; La droga antes indicada estaba destinada a ser suministrada a terceros mediante comercialización. El imputado, fue descubierto en esta acción, por personal de BRIANCO PDI, luego que estos ingresaran a su domicilio, mediante orden judicial previamente expedida”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley número 20.000, el que se encuentra en grado de ejecución consumado. A juicio del Ministerio Público al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, pide una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales; comiso de una bala
Fallo
por tanto daría más de 800 dosis que a $5.000 equivale a $4.000.000. El clorhidrato de cocaína, es una dosis un gramos, en Valdivia se comercializa alrededor de $15.000 y daría alrededor de $6.000.000. Dentro del total se hace un avalúo potencial de $10.000.000. Señaló que se tomaron fotografías de los hallazgos. Se le exhibieron fotografías. A la fotografía número 7 se advierte el frontis del inmueble ubicado en San Luis 4006 asociado al imputado Gustavo Valerio. A la 8, es la caja de zapatos a la cual hacía referencia, con la leyenda Columbia que estaba en el interior del closet del dormitorio del imputado. A la número 9, explicó que se trata de fotografías de las paredes del dormitorio. Estaba Gustavo con su pareja Escarlet y es el indicio que da la coherencia en que él sí pernoctaba en ese dormitorio. A la 10, se observa una de las fotografías en la pared en que aparece Gustavo con Escarlet y su grupo familiar. A la 11, dosificación de bolsas de clorhidrato de cocaína que se ubicaba al interior de la caja de zapatos Columbia. A la 12, pesaje de una muestra con varios contenedores de clorhidratos de cocaína con un pesaje de 18,5 gramos. A la 13, otra prueba de campo efectuada a otro contenedor de clorhidrato de cocaína. A la 14, contenedor de clorhidrato de cocaína que arrojó un peso bruto de 243,48 gramos. A la 15, otra prueba de campo a otra muestra de clorhidrato de cocaína. A la 16, pesaje de las muestras que se refirió en la fotografía anterior de Código: XBXXEXXXRE
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1 Valdivia, viernes diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día seis de marzo del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió, doña María Silvana Muñoz Jaramillo y don Daniel Andrés Mercado Rilling
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