MP C/ BRANCO ERNESTO FUENTES DÍAZ
Rol
O-7-2023
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 442 en relación al 432 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. Código: XTXNXECETTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 2 Señala que al acusado le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y no le perjudican agravantes. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, la toma de muestra de ADN y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que en este juicio presentará prueba testimonial, como también registro de videos y fotografías que darán cuenta de la dinámica de los hechos y los elementos que pudieron atribuir al imputado su participación, en base a ello solicita que el Tribunal al finalizar el juicio emita veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que el Tribunal tuvo la oportunidad de conocer el relato de la víctima y dos testigos, uno que acogió la denuncia y el otro que realizó las diligencias de investigación. La defensa ha cuestionado que no se podría acreditar la existencia del delito y estima que con el relato de la víctima y del testigo señor Caroca es posible acreditar los elementos fácticos del delito de robo en lugar no habitado toda vez que hay elementos suficientes que dan cuenta de la existencia de fuerza como de la sustracción de especies muebles en un recinto destinado al comercio que correspondía a lo que se puede describir como un lugar no habitado, estima que estos elementos son suf
Fundamentos
considerando la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, siendo imposible alcanzar una decisión de condena en la forma prevista en el artículo 340 del mismo estatuto respecto de la imputación formulada contra Branco Ernesto Fuentes Díaz de ser autor del delito de robo en lugar no habitado, por duda razonable de su efectiva participación, ante una prueba ambigua y a todas luces insuficiente, lo que llevó ineludiblemente a acoger la solicitud de absolución de la defensa. NOVENO: Costas. Sin perjuicio de la decisión absolutoria precedente, no se condenará en costas al Ministerio Público, por cuanto su actuar al deducir su acusación se apreció como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal pública, la que apareció revestida de fundamento razonable y prueba de respaldo, aunque insuficiente a juicio del tribunal para aceptar su caso. Tampoco se advirtió un Código: XTXNXECETTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 12 ejercicio arbitrario ni ilegítimo de su condición de acusador.
Fallo
por tanto cree que aquello no podrá ser acreditado por ninguna de las pruebas que ha ofrecido el Ministerio Público puesto que no existe prueba alguna que derribe la presunción de inocencia que pesa sobre su representado, entendiendo que es un joven de 21 años que a febrero de 2019 (sic) no tenía ningún antecedente pretérito ni hechos controvertidos con la ley, por lo tanto sostiene que su teoría es la inocencia de su representado por falta de participación por lo que no podrá ser probada la imputación fiscal. Por su parte, en el alegato de clausura, hizo eco de lo que señaló en el alegato de apertura, sostiene que no se ha logrado acreditar hasta el momento la Código: XTXNXECETTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 4 participación de su representado, a la luz de los antecedentes se tiene la declaración de doña Rosa Cáceres, lamentablemente ella da a conocer un hecho ilícito que ocurrió en su local comercial, no reconoce al imputado, vio las especies al día posterior, por lo tanto no pudo reconocer ninguno de los hechos; el segundo testigo, el Carabinero, se entrevistó al día siguiente a las 10 de la noche, las fotografías que él saca corresponden al sitio del suceso, ninguna que dé cuenta de la participación de su representado, ninguno de estos dos testigos habla de la dinámica del accidente (sic) no hay cámaras interiores, no hay cámaras exteriore
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, trece de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Alejandro González Rodríguez (quien fue Presidente de Sala), María Angélica Mulatti Oyarzo y Daniel Ocampo Rubio, se llevó a e
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