ULLOA/
Rol
V-280-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2019, comparece doña María Fernanda Tello Andrade,, abogado, en representación de don NICOLAS ULLOA PICASSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, domiciliada para estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien solicita autorización para donar en forma irrevocable y por mera liberalidad, en los términos de los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, a sus hijas María Ulloa Paredes y Emiliana Ulloa Paredes. Señala que es la voluntad de su representado donar en forma irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, la cantidad de $ 200.000.000.- a doña María Ulloa Paredes cédula de identidad N° 25.560.048- 6 y a doña Emiliana Ulloa Paredes, cédula nacional de identidad N° 27.004.520-0, en efectivo y en partes iguales. Declara que el monto total del haber líquido de don Nicolás Ulloa Picasso asciende aproximadamente a la suma de $ 3.000.000.000, y que a esta fecha sus cargas familiares son sus 2 hijos menores de edad. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus dichos el donatario junto a su solicitud acompañó los siguientes documentos: - Certificado de nacimiento del donante Nicolás Ulloa Picasso, cédula de identidad N° 15.376.887-0, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 14 de octubre del 2019. - Certificado de nacimiento de las donatarias María Ulloa Paredes, cédula de identidad N° 25.560.048-6 y Emiliana Ulloa Paredes, cédula nacional de identidad N° 27.004.520-0, ambos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 14 de octubre del 2019. - Certificado de matrimonio de Nicolás Ulloa Picasso, cédula de identidad N° 15.376.887-0 y doña Barbara Wally Paredes Mittermayr, cédula de identidad N° 15.643.436-1, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 14 de octubre del 2019. - Copia de la inscripción con vigencia de la sociedad Inversiones Niulpi Limitada, que rola a fojas 14422 N° 10661 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, que acredita que el donante posee derechos sociales en la sociedad. - Copia del extracto de modificación de la sociedad Inversiones Niulpi Limitada, inscrito a fojas 15239 N° 9358 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 que acredita que don Nicolás Ulloa Picasso participa directamente en un 99,960396039604% de los derechos sociales. - Copia del balance de la sociedad Inversiones Niulpi Limitada al mes de agosto del 2019, en que se acredita que el patrimonio de la sociedad corresponde a $ 321.000.000.-, aproximadamente. - Copia de inscripción con vigencia de la sociedad Niulpi International Spa que rola a fojas 76306 N° 44541 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, que acredita que el donante posee el 100% de acciones en la misma. - Copia del balance de la sociedad Niulpi International Spa a
Fallo
SE RESUELVE: Que, se acoge la solicitud impetrada con fecha 14 de octubre de 2019 y en consecuencia, se autoriza a don NICOLAS ULLOA PICASSO, cédula de identidad N° 15.376.887-0, para donar en forma irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad a sus hijas María Ulloa Paredes, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 25.560.048-6 y Emiliana Ulloa Paredes Rosa Muñoz Gajardo, cédula nacional de identidad N° 27.004.520-0, la cantidad de $ 100.000.000.- a cada una de ellas. Sirva copia autorizada de la presente resolución, debidamente ejecutoriada, para perfeccionar la donación. Anótese y dese copia. En Santiago, a tres de Julio de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-03T14:27:38-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-280-2019 CARATULADO : ULLOA/ Santiago, tres de Julio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2019, comparece doña María Fernanda Tello Andrade,, abogado, en representación de don NICOLAS ULLOA PICASSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado
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