Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ FRANCISCO CLAUDIO OLAVE GUERRA

Rol

O-259-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley N° 18.290, cometido por el Imputado en calidad de autor y en grado de consumado. Agrega que no le benefician circunstancias atenuantes y le perjudica la agravante especial o regla de determinación de pena establecida en el art. 209 inciso 2º de la ley 18.290 de tránsito, ejercer la conducción en estado de ebriedad sin tener, ni haber obtenido licencia de conducir vehículos motorizados. En razón de todo lo anterior solicita se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación por 2 años para obtener licencia de conducir vehículos motorizados, más las accesorias legales establecidas en el art. 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público indicó, en síntesis, que la prueba será suficiente para dar por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación, a los que se refiere. Solicita la condena. En su alegato de inicio, la Defensa sostiene que su representado declarará en juicio a fin de plantear una teoría alternativa, en cuyo mérito hará las peticiones pertinentes en los alegatos finales. En su alegato final la Fiscalía expone que la prueba rendida permite acreditar los hechos de la acusación y la participación del encartado en los mismos, habiéndose probado que fue él quien condujo en estado de ebriedad el móvil que colisionó a otro, habiendo sido reconocido en juicio por los testigos de cargo. Asimismo se acreditó que no había otra persona en el momento de la colisión ni de la detención, que se le realizó la prueba respiratoria pertinente, que éste rechazó la toma de alcoholemia y que no po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señora María Eugenia Vega Godoy, Presidenta de la Sala, señora Verónica Rivera González y señora Jany Silva Dawson se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 259-2022 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO CLAUDIO OLAVE GUERRA, cédula de identidad N° 16.861.454-3, nacido el 11 de diciembre 1986, soltero, comerciante y ayudante de albañil, con octavo básico rendido, domiciliado en Ramón Barros Luco 8011, Comuna San Ramón, Santiago, por doña Katherine Coccio Hernández con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por la Fiscal Adjunto señora Magdalena Castillo con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo del siguiente hecho (sic): “El día 01-12-2019, en horas de la noche, alrededor de las 21:00 horas, el imputado FRANCISCO CLAUDIO OLAVE GUERRA, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor el vehículo, tipo furgón, marca DAEWOO, de color blanco, placa patente única, P.P.U. SA-2496; y en los instantes en que el imputado se encontraba en el interior del Servicentro Shell, ubicado en Avenida España, de esta ciudad, en forma sorpresiva, efectúa una maniobra de retroceso; colisionando al vehículo que se abastecía de combustible; de propiedad del afectado ALBERTO DAMIN ROMERO BUSTOS, marca DFM, modelo S-30, placa patente única PPU HVVS-85, en la parte delantera del costado izquierdo; causándole daños menores; para luego, huir del lugar por Av., España en dirección hacia Viña del Mar; siendo a escasos minutos, a las 21:10 horas, fiscalizado por funcionarios de Carabineros en los momentos que se mantenía en calle San Luis esquina Avenida España, contra del sentido del tránsito; presentando el imputado un fuerte hálito alcohólico, un Código: YPXXXEXXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo detenido en este lugar; el imputado FRANCISCO CLAUDIO OLAVE GUERRA, ejercía la conducción sin licencia de conducir, por cuanto nunca la ha obtenido; no estando habilitado para la conducción de vehículos motorizados; y con un intoxilyzer que arrojo 0,92 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley N° 18.290, cometido por el Imputado en calidad de autor y en grado de consumado. Agrega que no le

Fallo

por tanto la debidamente acreditada en mérito de la contundente prueba fiscal. DÉCIMO SEGUNDO: Audiencia especial del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en ella el ente persecutor solicitó las penas contenidas en la acusación y que se rechace la concesión de pena sustitutiva por no darse los requisitos legales. Al efecto acompaña su extracto de filiación en la que constan siete condenas anteriores por diversos delitos y la copia de la sentencia en causa RIT 400-2009 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que con fecha tres de octubre del año 2009, se le condenó como autor de un delito de homicidio simple a la pena de cinco años y un día de presidio, por un hecho ocurrido el 6 de diciembre de 2008, pena cumplida el dos de febrero de 2014. Por su parte la defensa como petición principal solicita se le conceda la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, se le condene a 300 días de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y en subsidio la pena de 541 días de presidio sustituyéndosele por la de reclusión parcial porque la pena invocada por el ente persecutor se encuentra prescrita, si se atiende a las fechas de comisión de ambos ilícitos. Invoca para la pena sustitutiva el artículo 5 del Pacto de San José de Costa Rica y los fines resocializadores de la pena. En cuanto a la multa, en virtud del artículo 70 del Código Penal se rebaje ésta a 1 U.T.M y se le concedan 2 cuotas para el pago, en subsidio, el mínimo legal y

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1 R.U.C.: 1901295333-2 R.I.T: 259-2022 Ministerio Público en contra de FRANCISCO CLAUDIO OLAVE GUERRA Delito: Manejo en estado de ebriedad. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magis

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