C/ JUAN JESÚS BARRIOS GARAY
Rol
O-7292-2021
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que, con esta fecha, la Fiscalía dedujo acusación verbal en juicio abreviado, y que se tuvo por requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JUAN JESÚS BARRIOS GARAY, RUN 13.931.855-2, nacido el 25 de mayo de 1980, con domicilio en Consistorial N° 1840, departamento N° 14, comuna de Peñalolén, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: El día 11 de agosto de 2021, aproximadamente a las 20:00 horas, en la intersección de Avda. Irarrázaval con Avenida Pedro de Valdivia en la comuna de Ñuñoa, el acusado JUAN JESÚS BARRIOS GARAY, fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo el taxi placa patente única GPWG-65, a sabiendas con su placa patente ocultada, ya que mantenía sobre la placa una prenda de vestir que cubría la última letra y sus dígitos. Además efectuaba la conducción del taxi, sin ser poseedor de licencia profesional requerida para ello. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRIMINIS Y PARTICIPACIÓN. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de conducción de vehículo con placa patente ocultada o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E y el delito de conducir un vehículo sin tener la licencia requerida para ello, previsto en el artículo 194, ambos de la Ley 18290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, ambos delitos en grado de desarrollo consumados y en los cuales le ha correspondido participación en calidad de autor. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Reconoce atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 4.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: Código: NXXWXEXQXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 14, 15 Nº 1, 18, 21,22,24,25,26, 29, 30, 45, 50, 68, 69, 70, 76, y demás pertinentes del Código Penal y 192 letra E y 194 y demás pertinentes de la Ley 18.290. 5.- PENA REQUERIDA: Atendido los delitos que se le imputan al acusado, la participación atribuida, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, que se encuentran en grado de consumados, la inexistencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, esta Fiscalía requiere se imponga por el delito previsto en el artículo 192 letra E : la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y una multa de 5 U.T.M.; y por el delito previsto en el artículo 194: la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, además, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin costas. La defensa efectúa las siguientes peticiones: - No discute las pretensiones del ministerio Público. - Se conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, bajo control de monitoreo telemático. - Se te
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a JUAN JESÚS BARRIOS GARAY, RUN 13.931.855- 2, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de delito consumado de conducción de vehículo sin tener licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 11 de agosto de 2021. II. Que se CONDENA a JUAN JESÚS BARRIOS GARAY, RUN 13.931.855- 2, ya individualizado, a cumplir una pena de 541 quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de 5 cinco) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo con placa patente ocultada o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 11 de agosto de 2021. III. Que se le sustituyen las penas privativas de libertad por la de 602 seiscientos dos) días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, bajo control de monitoreo Código: NXXWXEXQXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl telemático, siempre que Gendarmería de Chile emi
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha, la Fiscalía dedujo acusación verbal en juicio abreviado, y que se tuvo por requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JUAN JESÚS BARRIOS GARAY, RUN 13.931.855-2, nacido el 25 de mayo de 1980, con domicilio en Consistorial N° 1840, departamento N° 14, comuna de Peñalolén, en los siguientes
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