2º Juzgado de Letras de Curicó

REYES/

Rol

V-118-2019

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en el folio 1 de fecha 14 de junio de 2019, comparece don DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, de nacionalidad chilena, casado con separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número 14.293.491-4, domiciliado en Avenida José Rabat 10670, Los Alerces 11, Colina, Santiago, quien expone: Que, desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 200 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Curicó, provincia de Curicó, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 6.125.500,00 metros Norte y 292.350,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, presenta este pedimento, solicitando que se le otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “ASTROZA 1”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales RIT« » Foja: 1 se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 2.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 34 y siguientes del Código de Minería; solicita tener por presentado este pedimento, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándole la copia autorizada correspondiente, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración denominada “ASTROZA 1”. 2°) Que la petición fue presentada al Tribunal el 14 de junio de 2019, la cual, fue publicada en el Boletín Oficial de Minería en su edición del 15 de julio de 2019 , como consta a folio 4, de fecha 11 de septiembre de 2019. 3°) Que el pedimento fue inscrito a fojas 235 N° 107 del año 2019, en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de Curicó, como consta de folio 4, de fecha 11 de septiembre de 2019.- 4°) Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería rolante a folio 08, de fecha 03 de diciembre de 2019, correspondiente al Ordinario N°0000594 de fecha 26 de noviembre de 2019 , expresa que: 1.- De acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa al Tribunal que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2.- En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. RIT« » Foja: 1 5°) Que, el plano de la concesión minera de exploración se encuentra en la custodia N°2072-2019 de este Tribunal.- 6°) Que la concesión de exploración “ASTROZA 1”, comprende un rectá

Fallo

se resuelve: Que se aprueba el plano y se declara constituida la Concesión de Exploración denominada “ASTROZA 1” a favor de DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, ya individualizado, con una superficie de doscientas hectáreas . Extráctese la presente sentencia constitutiva y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. RIT« » Foja: 1 Cumplido lo ordenado, inscríbase en el plazo legal la sentencia precedente en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Curicó y archívese el plano en el Conservador mencionado. Remítase copia de esta sentencia ejecutoriada al Servicio Nacional de Geología y Minería. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese copia autorizada al interesado para los efectos legales pertinentes.- Notifíquese, anótese y archívese en su oportunidad, si no apelare. Rol V-118-2019.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a tres de julio de dos mil veinte notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, tres de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile I

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13.- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-118-2019 CARATULADO : REYES/ Curico, tres de Julio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en el folio 1 de fecha 14 de junio de 2019, comparece don DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, de nacionalidad chilena, casado con separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédu

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