1º Juzgado Civil de San Miguel

LÓPEZ/

Rol

V-40-2020

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: a) Don Miguel Anjel Rebolledo Gumera, falleci con fecha 19 de abril de 2018;ó b) La posesi n efectiva de sus bienes se concedi con fecha 27 de agosto de 2018 a donó ó Juan Alberto, Germ n Enrique, ambos de apellidos Rebolledo Gumera, y al solicitante doná Emilio Esteban L pez Rebolledo (en representaci n de do a Amelia Rebolledo Gumera),ó ó ñ inventari ndose como bien inmueble el inscrito a fojas 1424, n mero 1662 del Registro deá ú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 2003;í ñ c) Con fecha 25 de septiembre de 2018, los herederos don Juan Alberto y Germ ná Enrique, ambos de apellidos Rebolledo Gumera, cedieron todos sus derechos sobre la herencia de don Miguel Anjel Rebolledo Gumera, al solicitante de autos. c) La inscripci n especial de herencia a favor de los tres herederos respecto del inmuebleó inventariado, y que corresponde al ubicado en Calle Uno N 1895, comuna de San Ram n, Rol° ó de aval o 384-12, se practic conforme a la posesi n efectiva, a fojas 20270, n mero 18688 delú ó ó ú Registro de propiedad del a o 2018, con fecha 06 de noviembre de 2018.ñ e) La posesi n efectiva se inscribi con fecha 17 de abril de 2019 en el Conservador deó ó Bienes Ra ces de San Miguel, a fojas 29738, n mero 43085, del Registro de Propiedad del a oí ú ñ 2019. f) Con fecha 29 de mayo de 2019 se anot al margen de la inscripci n de la posesi nó ó ó efectiva en el Conservador de San Miguel, la escritura de cesi n de derechos hereditariosó otorgada con fecha 25 de septiembre de 2018; S PTIMO:É Que establecido los hechos descritos, se colige que la cesi n de derechosó hereditarios correspondientes a don Juan Alberto y Germ n Enrique, ambos de apellidosá Rebolledo Gumera, al solicitante de autos, celebrada el 25 de septiembre de 2018, fue con posterioridad a la posesi n efectiva del causante ante el Servicio de Registro Civil eó Foja: 1 Identificaci n, de manera que en esta ltima no aparece manifestada la cesi n de los derechosó ú ó hereditarios a

Fundamentos

motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda. A suá á vez, el art culo 13 del mismo Reglamento se ala que el Conservador no podr rehusar nií ñ á retardar las inscripciones que le presenten, no obstante, deber negarse si la inscripci n es ená ó alg n sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeraci n ejemplar de casos. A suú ó vez, el art culo 88 del Reglamento establece que la rectificaci n de errores, omisiones oí ó cualquiera otra modificaci n equivalente que el Conservador de oficio o a petici n de parte,ó ó tuviere que hacer conforme al t tulo inscrito, ser objeto de una sub-inscripci n, la que seí á ó verificar en el margen de la derecha de la inscripci n respectiva, al frente de la designaci ná ó ó modificada. TERCERO: Que el informe del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel fueí evacuado con fecha 27 de mayo de 2020, consignando en lo pertinente que de conformidad con la inscripci n especial de herencia de fojas 20270, n mero 18688, correspondiente al registro deó ú propiedad del a o 2018, don Juan Alberto, German Enrique, ambos de apellidos Rebolledoñ Gumera, y don Emilio Esteban L pez Rebolledo, son due os de la propiedad ubicada en calleó ñ Uno N 1895, que corresponde al lote n mero dos de la manzana C del plano de loteo de la° ú Poblaci n La Bandera, sectores A y B, comuna de San Ram n. Los que adquirieron susó ó derechos por herencia de Miguel Anjel Rebolledo Gumera. Se ala que la escritura de fecha 25 de septiembre de 2018 corresponde a una cesi n añ ó t tulo universal, siendo ampliamente debatido a nivel doctrinario y jurisprudencial, yí mayoritariamente se ha sostenido que en estas s lo se transfieren los derechos que ten a eló í causante, es decir, la cuota de derechos que le corresponden en la universalidad jur dica, y queí por lo tanto no pueden radicarse anticipadamente en un bien determinado hasta tanto no se efect e la partici n de bienes.ú ó Tras citar a Somarriva y jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido que indica, expone que la solicitud de inscripci n de la cesi n se alada fue rechazada precisamente porqueó ó ñ dicha cesi n no radica derechos en bien inmueble alguna, sino que solo respecto de laó universalidad de bienes que componen la masa hereditaria del causante. CUARTO: Que conforme al m rito de los antecedentes aportados a autos, y a loé informado por el Conservador de bienes Ra ces de San Miguel, se tiene que el objeto de laí Foja: 1 presente gesti n voluntaria es determinar si el solicitante adquiri el dominio sobre el inmuebleó ó ubicado en calle Uno N 1895, que corresponde al lote N 2, de la manzana C, del plano de° ° Loteo de la Poblaci n La Bandera, sectores A y B, archivado bajo el N 3434 C y D, comuna deó ° San Ram n, mediante la cesi n los derechos hereditarios de fecha 25 de septiembre de 2018, y sió ó en virtud de hecha procede la realizaci n de las inscripciones solicitadas, a su nombre.ó QUINTO: Que para acreditar su a

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud deducida por don Emilio Esteban L pez Rebolledo, y seó ordena al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, practicar la sub-inscripci n de laí ó escritura de cesi n de derechos hereditarios de fecha 25 de septiembre de 2018, en la inscripci nó ó especial de herencia de fojas 20270, n mero 18688 del Registro de propiedad del a o 2018.ú ñ II.- Que se rechaza la solicitud respecto a ordenar la pr ctica de una nueva inscripci ná ó del inmueble a nombre del solicitante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N V-40-2020.° DICTADA POR DO A SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUPLENTE.Ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, tres de Julio de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-03T12:41:22-0400

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-40-2020 CARATULADO : L PEZ/Ó San Miguel, tres de Julio de dos mil veinte V I S T O S Comparece don Emilio Esteban L pez Rebolledo, ó empleado, domiciliado en San Patricio N 4286, comuna de Vitacura, quien interpone reclamo por negativa de inscripci n del° ó Conservador de Bienes Ra ces de

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