MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RAMOS
Rol
O-386-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3, ambos de la ley 17.798, atribuyendo al acusado la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que no concurren en relación al acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se le impusiera la pena privativa Código: SXMCXEQTNQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 de libertad de cuatro (04) años de presidio menor en grado máximo, las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de todas las especies incautadas durante la investigación y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló que en atención a un recurso de nulidad parcialmente acogido y además porque no se rendiría prueba de cargo, la fiscalía no presentará antecedentes suficientes para acreditar los hechos y en virtud del principio de objetividad solicitó la absolución del encartado, pidiendo por último se exima al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Por su parte, la defensa, indicó que teniendo presente que el Ministerio Público no rendirá prueba tendiente a acreditar el hecho punible y la participación atribuida a su representado, el cual desde el inicio del procedimiento alegó su inocencia, insta por su absolución. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, en la audiencia de juicio el acusado ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Que, en la audiencia de juicio oral el Ministerio Público no presentó ningún tipo de pruebas para acreditar su pretensión punitiva. SÉPTIMO: Que, en virtud del principio de inocencia consag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Claudia Lewin Arroyo, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Marisol Melgarejo Altura y Marcelo Echeverría Muñoz, la primera y tercero, titulares y la segunda, suplente, se llevó a efecto, a través de la plataforma zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 386-2022, RUC N° 2001049858-K, en contra del acusado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RAMOS, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.189.768-0, nacido el 28 de octubre de 1966 en Quillota, 56 años, chofer de locomoción colectiva, divorciado, con domicilio en Villa Los Pimpineles Casa N° 16, sector Chimba Bajo de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Andrea Astudillo Saldivia, ambas con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintidós y que se transcriben textualmente: Código: SXMCXEQTNQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Conforme investigación llevada en conjunto por personal de la Brigada antinarcótico y contra el crimen organizado de la PDI y la Fiscalía, se mantenía información que en el domicilio ubicado en Nicolás González nº 9723, sus ocupantes se estarían dedicando a la venta de drogas entre ellos Luis Alberto González Ramos y Nancy del Carmen Montalván Fajardo, por lo que se efectuaron vigilancias en diversos días y horarios, donde personal policía observó movimientos atribuibles a compra y venta de drogas, efectuando grabaciones de aquellas vigilancias. Por lo anterior y previa autorización judicial el día 18 de noviembre del 2020, a las 16:02 horas personal policial procede al ingreso al domicilio de calle Nicolás González Nº 9723 de la población Luis Cruz Martinez, la cual corresponde a una vivienda de 4 pisos, incautando desde el dormitorio principal utilizado por Luis González y Nancy Montalvan una balanza digital, desde un mueble de madera un contenedor de hojas de papel blanco con inscripciones color negro con 14 gramos 99 miligramos de cocaína base; una bolsa plástica que en su interior mantenía un plástico transparente con 15 gramos 76 miligramos de marihuana; una bolsa blanca con 23 gramos 72 miligramos de clorhidrato de cocaína; dos envoltorios de papel blanco con 2 gramos 33 miligramos de clorhidrato de cocaína; una bolsa transparente con cierre hermético de color rojo con 2 gramos 16 miligramos de clorhidrato de cocaína; desde un mueble tipo repisa se incautó una pistola de metal color negro con su cargador, marca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, del Código Penal; 1, 3, 4, 48, 166, 295, 296, 325 y siguientes, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, y Ley 17.798; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RAMOS, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3, ambos de la ley 17.798, supuestamente cometido en esta ciudad, el día 18 de noviembre de 2020. II.- Que, conforme a lo señalado en el considerando octavo, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. III.- Sin perjuicio de la decisión absolutoria en relación al delito de tenencia de arma de fuego prohibida, dese cumplimiento con lo establecido en el artículo 23 inciso 5° de la Ley 17.798 respecto de la especie señalada en el considerando Noveno, debiendo remitirse la misma a Arsenales de Guerra. Código: SXMCXEQTNQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 En su oportunidad, remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía competente para su conocimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Juez Marcelo Echeverría Muñoz. RIT N° 386-2022. R.U.C. N° 2001049858-K PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, DOÑA CLAUDIA LEWIN ARROYO, DOÑA MARISOL MELGAREJO
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Claudia Lewin Arroyo, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Marisol Melgarejo Altura y Marcelo Echeverría Muñoz, la primera y tercer
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