5º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS E INVERSIONES SIS LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-1172-2017

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 20 de enero de 2017, a folio 1, comparece don Hugo Zamora Rendich, abogado, en representaci n de la sociedad Serviciosó e Inversiones SIS Limitada, domiciliada para estos efectos en Avenida El Parque N 4161, oficina 103, comuna de Huechuraba, Santiago,° interponiendo demanda de prescripci n de la acci n de cobro para exigiró ó pago de patente Municipal, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N 5555, comuna de Huechuraba, Santiago,° seg n los argumentos de hecho y de derecho que expone.ú Se ala que, la sociedad Servicios e Inversiones SISI Limitada, señ encuentra domiciliada en Avenida El Parque N 4161, oficina 103, comuna° de Huechuraba, ciudad de Santiago. Indica que, en virtud de lo anterior, con fecha 22 de diciembre de 2016, la Direcci n de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, aó trav s del programa de revalidaci n de capital propio inicial, emiti uné ó ó informe de deudas, por medio del cual la sociedad tuvo conocimiento de que actualmente se encuentra en situaci n de incumplimiento respecto a suó patente municipal. Que, en el referido informe, la Municipalidad pretende cobrar per odos de patente comercial que van desde el segundo semestre de 2012í al segundo semestre de 2016, todos ellos, por un monto total de $59.896.419.-, incluidos reajustes e intereses. Agrega que, con la intenci n de regularizar su situaci n de patenteó ó municipal, la sociedad se acerc a la Municipalidad con el fin de pagar losó ltimos tres a os de deuda que le corresponde de conformidad a la Ley,ú ñ esto es los per odos de patente comercial comprendido entre enero de 2014í y julio de 2016, ambos inclusive. Y que, sin perjuicio de lo anterior, se le RIT« » Foja: 1 inform que dicha Municipalidad no puede aceptar un pago parcial de laó deuda y que, a menos de existir un fallo que declare la prescripci n de laó acci n de cobro, la Municipalidad de

Fundamentos

fundamentos de la prescripci n extintiva,ó junto con la estabilizaci n de las relaciones jur dicas, se encuentra en queó í pasado cierto tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado o la obligaci n en todo caso se ha extinguido por alguno deó los medios que la ley establece. Y si as no ha sido, el acreedor ha sidoí negligente en la protecci n de sus derechos.ó Que, en efecto, conforme a lo dispuesto en el art culo 2521 delí C digo Civil, la prescripci n en este caso de deudas es de tres a os,ó ó ñ contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Y que, dichoó art culo dispone en forma expresa que: prescriben en tres a os las accionesí “ ñ a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos .” RIT« » Foja: 1 Que, por su parte el art culo 2514 del citado C digo dispone que laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” Se ala que, es importante recordar que el art culo 2497 del C digoñ í ó Civil dispone que las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente“ ó a favor o en contra del Estado, las iglesias, de las Municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyo .ó ” A ade que, en este sentido, el art culo 23 del Decreto Ley sobreñ í Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesi n, oficio,ó industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a unaó á contribuci n de patente municipal.ó Que, luego, en su art culo 24, se dispone que el valor de la patenteí por doce meses ser de un monto equivalente entre el dos y medio y elá cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podr será inferior a una UTM ni superior a ocho mil UTM. Y que, dicho valor, conforme con el art culo 29, corresponde a la patente de 12 mesesí comprendido entre el primero de julio del a o de la declaraci n y el 30 deñ ó junio del a o siguiente.ñ Que, de esta manera, el nacimiento de la obligaci n de pagar laó patente municipal comienza, de acuerdo con las normas en an lisis, una vezá iniciado el mes de julio de cada a o, por lo que, efectuando una aplicaci nñ ó arm nica del art culo 2521 del C digo Civil, la acci n a favor de lasó í ó ó Municipalidades para perseguir el pago de la patente adeudada prescribir aí en tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ñ ó Adiciona que, sin embargo, de acuerdo con el Informe de Programa de Revalidaci n de Capital Propio Inicial, la Municipalidad pretende cobraró patentes municipales y derechos municipales por ciertos per odos que seí encuentran totalmente prescritos. Que, en efecto, las cuotas de cobro de patente municipal

Fallo

fallo que declare la prescripci n de laó acci n de cobro, la Municipalidad de Huechuraba est obligada a exigir eló á pago de la totalidad de la deuda por concepto de patente comercial, no solo los ltimos tres a os, en conformidad a las normas de prescripci nú ñ ó respectivas. A ade que, en consecuencia, y en virtud de lo se alado en los puntosñ ñ anteriores, se requiere que se declare la prescripci n de la acci n de cobroó ó que tiene la Municipalidad de Huechuraba para exigir el pago de patente municipal a la sociedad por los per odos previos a enero de 2014, ya queí respecto de ellos, ha transcurrido en exceso el plazo de tres a os que elñ art culo 2521 del C digo Civil dispone para la prescripci n extintiva de lasí ó ó acciones con que las municipalidades cuentan para exigir el pago de cualquier clase de impuestos .“ ” Explica, en cuanto a seguridad jur dica y prescripci n, que laí ó seguridad constituye una necesidad primordial del ser humano, y que la esencia de la seguridad consiste en saber lo que suceder bajo ciertasá circunstancias. Que, en este sentido, el Derecho, como regulador externo de las acciones del hombre, establecido coactivamente, determina que actos u omisiones son prohibidos o permitidos en la sociedad, y cu les son losá efectos de su ejecuci n o inejecuci n. ó ó Adiciona que, as , el Derecho es una instancia determinadora deí “ aquello a lo cual el hombre debe atenerse en sus relaciones con los dem sá -certeza-, pero no s lo certeza te rica saber lo

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1172-2017 CARATULADO : SERVICIOS E INVERSIONES SIS LIMITADA/Municipalidad de Huechuraba Santiago, tres de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 20 de enero de 2017, a folio 1, comparece don Hugo Zamora Rendich, abogado, en representaci n de la sociedad Serviciosó e Inversiones SIS Limitada,

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