C/ CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ BELTRÁN
Rol
O-544-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En horas de la tarde del 26 de febrero de 2021, el imputado Carlos Hernández Beltrán se desempeñaba en la conducción del vehículo Peugeot, matrícula BFLS-58 cuando fue sometido a examen Narcotest por personal de Carabineros asistido por Senda, arrojando resultado positivo para TH-25, sin perjuicio de presentar al examen médico signos compatible con el consumo de marihuana El imputado cometió el delito sin ser titular de licencia que lo habilite para la conducción de vehículos.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo el influjo de sustancias estupefacientes y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, agravado por lo prescrito en el artículo 209 inciso 2º de la misma Ley, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en Código: WMGKXEXWXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, solicitó se le condene a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales, inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, más las penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que no tiene nada que añadir al tenor del auto apertura, y se estará a él. Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que no se discute el hecho punible, que el acusado conducía y que tenía THC en el cuerpo. La
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de marzo de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Fernán Rioseco Pinochet, y por los Jueces don Claudio Correa Zacarías y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2100193854-9, R.I.T. N° 544-2022, seguida en contra de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ BELTRÁN, cédula nacional de identidad N° 18.617.103-9, sin apodos, nacido en Yumbel el 20 de diciembre de 1993, 29 años, soltero, carpintero, domiciliado en Sector Nueva Granadilla 16, Block H, departamento 12, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal don Lionel González González. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don José Miguel Osorio Lorca. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En horas de la tarde del 26 de febrero de 2021, el imputado Carlos Hernández Beltrán se desempeñaba en la conducción del vehículo Peugeot, matrícula BFLS-58 cuando fue sometido a examen Narcotest por personal de Carabineros asistido por Senda, arrojando resultado positivo para TH-25, sin perjuicio de presentar al examen médico signos compatible con el consumo de marihuana El imputado cometió el delito sin ser titular de licencia que lo habilite para la conducción de vehículos.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo el influjo de sustancias estupefacientes y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, agravado por lo prescrito en el artículo 209 inciso 2º de la misma Ley, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en Código: WMGKXEXWXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, solicitó se le condene a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales, inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, más las penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que no tiene nada que añadir al tenor del auto apertura, y se estará a él. Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que no se discute el hecho punible, que el acusado conducía y que tenía THC en el cuerpo. La cuestión es si estaban comprometidas las capacidades conductivas, de un conductor cuando se des
Fallo
se acuerda. 2.- Pablo Antonio Manríquez Olave, Cabo 1° de Carabineros, quien previamente juramentado, frente al interrogatorio del Ministerio Público manifestó que el 26 de febrero de 2021 estaba de servicio en conjunto con personal de SENDA, a cargo del Teniente Ortega González. Siendo las 19:40 horas aproximadamente, en calle Alvares con Traslaviña efectuaron control a un auto Peugeot 206 conducido por Carlos Hernández Beltrán. Fue sometido a Narcotest por personal SENDA y arrojó positivo a THC. A raíz de ello, a las 19:45 horas aproximadamente lo detuvieron, dándole a conocer sus derechos y el motivo de ésta. Reconoce al acusado como el detenido del procedimiento. En el lugar se le constató lesiones por la Dra. a cargo de SENDA, se trasladó a la unidad policial y el vehículo fue entregado a un conductor con licencia. El conductor fue dejado en libertad, y no tenía licencia. Para determinar si una persona está bajo la influencia de THC, lo fue en este caso mediante el Narcotest que le hizo personal de SENDA. Se le exhibe documento y señala que se trata del resultado del Narcotest, donde aparece el nombre del sujeto sometido a éste, Carlos Hernández Beltrán, el 26 de febrero de 2021. Es el documento al que ha hecho referencia. En el rubro “resultados” del documento, aparece la sigla THC-25, positivo. Contra interrogado por la Defensa indicó que estaba en un punto específico en compañía de un vehículo SENDA, una ambulancia a cargo de una doctora, más el conductor, y no
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1 MINISTERIO PUBLICO DE VIÑA DEL MAR C/CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ BELTRÁN. DELITOS IMPUTADOS: CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC Nº: 2100193854-9 RIT Nº: 544-2022. Viña del Mar, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de marzo de dos mil veintitrés, ante una Sala
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