Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ MORALES C/ ALEJANDRO MAURICIO MAMANI MAMANI

Rol

O-1016-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de noviembre de 2021, siendo las 12:25 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile que efectuaba controles preventivos en el kilómetro 01 de la Ruta 15 CH, comuna de Huara, fiscalizó al acusado Alejandro Mamani Mamani quien conducía el vehículo placa patente única HC.SX-29, y al proceder a solicitarle su documentación se pudieron percatar que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por cuanto mantenía el rostro congestionado, hablar incoherente y fuerte hálito alcohólico, razón por la cual es detenido y trasladado hasta el servicio de atención de urgencia donde se le practicó la alcoholemia respectiva, la cual arrojó que el acusado conducía el vehículo ya señalado con 3,34 gramos de alcohol por mil en su sangre. Es del caso señalar, que al tiempo de estos hechos el acusado mantenía su licencia de conducir suspendida por otra causa. Pozo Almonte, a nueve de marzo de dos mil veintitrés Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a ALEJANDRO MAURICIO MAMANI MAMANI, cédula de identidad N° 17.368.464-9, domiciliado en calle LUISA CERVANTES N°32, Huara, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, ilícito que se encuentra descrito y sancionado en los artículos 110 y 196 en relación con el inciso 2 del artículo 209 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día, 01 de noviembre de 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena 541 Presidio menor en su grado medio Cumplimiento de la pena Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial 541 CDP POZO ALMONTE Observación: • Que cumpliéndose los requisitos legales en la especie de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, domiciliaria desde las 22:00 horas de cada día hasta 06:00 horas del día siguiente, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad, debiendo cumplir dicha pena en el Centro Detención Preventiva de Gendarmería de Chile que corresponda a su Código: YBLHXESRNYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio, esto es CDP de Pozo Almonte. • El sentenciado deberá principiar la pena impuesta una vez que arribe el informe de factibilidad técnica, se hace presente, que se le otorga un plazo de 10 días a la de

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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