Juzgado de Letras de La Ligua

VILCHES/CONDOMINIO PUNTA PULLAI II Y III

Rol

M-23-2021

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Andrés Vilches Marchant, cédula nacional de identidad número 16.885.979-1 trabajador, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola N°330, La Ligua. Deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de Condominio Punta Pullai II y III, rol único tributario número 65.124.202-9, domiciliado en Avenida Marítima N°631, Papudo, representado legalmente por don Jorge Antonio Oliva Ramos, cédula nacional de identidad número 13.601.145-6, administrador, domiciliado en Las Acacias 51, Villa Los Alamos, Papudo, y por doña Paola Andrea Fuentes Sepúlveda, dibujante proyectista, cédula nacional de identidad número 14.355.146-6, miembro del comité de administración, domiciliada en Avenida Marítima 631 departamento 108, Papudo. SEGUNDO: Que, en su libelo, el actor señala que comenzó a prestar servicios para su ex empleador el día 01 de enero de 2020. Expone que, habiendo sido contratado inicialmente para prestar la labor de “conserje”, con posterioridad asumió la función de “guardia de seguridad” según anexo de fecha 01 de octubre de 2020. Fija el monto de su última remuneración mensual en la cantidad de $429.000.- (cuatrocientos veintinueve mil pesos). Acusa la existencia de un despido acaecido con fecha 2 de julio de 2021 y comunicado por el administrador señor Jorge Antonio Oliva Ramos, quien le había pedido la realización de trabajos no contemplados en el contrato, como realizar excavaciones y trabajos de jardinería, a los cuales se negó el trabajador demandante. Relata que durante tal jornada, el administrador lo amedrentó en voz alta, manifestando que si no realizaba los trabajos “no le servía”. Agrega que una vez que reiteró que no accedería a sus instrucciones, fue despedido: “entonces, ándate de acá, no me sirves”. Indica que el 05 de julio de 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo y que el 19 de julio de este año no se logró arribar a una conciliación. Acusa la existencia de un despido carente de causal legal puesto que su ex empleador no ha invocado ninguna causal legal para poner término a la relación laboral. Afirma que no le fue entregada en forma personal ni enviado a su domicilio por correo certificado la correspondiente comunicación de despido, puesto que ha sido despedido verbalmente. Demanda la declaración de un despido incausado y el pago de una indemnización por falta de aviso previo por la suma de $429.000.- (cuatrocientos veintinueve mil pesos), una indemnización por dos años de servicios por la suma de $859.000.- (ochocientos cincuenta y nueve mil pesos), recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalentes a la suma de $429.000.- (cuatrocientos veintinueve mil pesos). TERCERO: Que, propuestas bases por el tribunal, llamadas las partes, no se alcanzó conciliación. CUARTO: Que, al contestar verbalmente en audiencia, la demandada Condominio Punta Pullai II y III pide el rechazo

Fallo

Por tanto, acusa que el actor no se presentó a sus labores el día en que según expone en su demanda, ocurrió su despido. Relata que se le advirtió al trabajador que su carta de renuncia no se había autorizada ante Notario, ratificado por ministro de fe y menciona que se le instruyó vía telefónica que debía hacerlo para poder tener por formalizada su decisión. Además, se le indicó que debía seguir trabajando durante el mes de julio. El día anterior al que el actor indica que fue despedido de manera verbal, envió dos cartas. Y el día en que acusa existió un despido verbal, no se presentó a trabajar. Luego, según explica, se decidió poner término al contrato de trabajo del actor por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, con fundamento en las ausencias injustificadas en que incurrió el trabajador de manera consecutiva los días 03, 06 y 07 de julio de 2021. Explica que se remitió oportunamente la respectiva carta de despido conforme a comprobante que así lo demuestra, y defiende que el despido del demandante se encuentra debidamente justificado. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Fecha de término de la relación laboral. 2.- Causal o justa causa del despido del actor esgrimida por la demandada. Cumplimiento de las formalidades asociadas al despido. SEXTO: Que la parte demandada rindió las siguientes pruebas: Documental 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 20

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La Ligua, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Andrés Vilches Marchant, cédula nacional de identidad número 16.885.979-1 trabajador, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola N°330, La Ligua. Deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de Condominio Punta Pullai II y III, rol único tributario número 65.124.202-9, domicil

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