FISCAL C/ CÉSAR ANTONIO VALDEBENITO GONZÁLEZ
Rol
O-144-2023
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día 25 de enero de 2023, aproximadamente a las 07 horas, personal de Carabineros se encontraba cumpliendo funciones en Ruta 5 Sur, Km. 623, sector peaje Púa, comuna de Perquenco, oportunidad en la cual procedieron a fiscalizar el automóvil Toyota modelo Yaris patente YG-47-54, conducido por Priscilla Bragemann Bragemann, quien transportaba como pasajero al acusado CÉSAR ANTONIO VALDEBENITO GONZÁLEZ, constatando personal policial, auxiliados por un perro detector de drogas, que Valdebenito González, portaba, transportaba, poseía y guardaba, 60 gramos de una sustancia vegetal color verde, que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo para cannabis, sustancia que estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el ilícito de PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50, ambos de la ley N° 20.000; en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTORE TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la circunstancia atenuantes del artículo 11 número 6 del Código penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y comiso de las especies incautadas. Que, la Defensa solicita se teng
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, día de hoy, se realizó audiencia de procedimiento abreviado en esta causa respecto de don CÉSAR ANTONIO VALDEBENITO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15897744-3, 38 años, soltero, maestro enfierrador, domiciliado en Calle 8 A N° 1556, Villa La Faena, comuna de Peñalolén, fono 977439759. Que, el Ministerio Público propuso la aplicación del procedimiento abreviado. Atendida la pena requerida por el Ministerio Público, en la acusación verbalmente formulada, para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, y conforme dispone el artículo 388 del Código Procesal Penal, se decretó la sustitución del procedimiento, y se tuvo la acusación con las modificaciones realizadas en audiencia, como requerimiento en procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que, la acusación fiscal presentada, y devenida en requerimiento en procedimiento simplificado, se basó en los siguientes hechos: “Que, el día 25 de enero de 2023, aproximadamente a las 07 horas, personal de Carabineros se encontraba cumpliendo funciones en Ruta 5 Sur, Km. 623, sector peaje Púa, comuna de Perquenco, oportunidad en la cual procedieron a fiscalizar el automóvil Toyota modelo Yaris patente YG-47-54, conducido por Priscilla Bragemann Bragemann, quien transportaba como pasajero al acusado CÉSAR ANTONIO VALDEBENITO GONZÁLEZ, constatando personal policial, auxiliados por un perro detector de drogas, que Valdebenito González, portaba, transportaba, poseía y guardaba, 60 gramos de una sustancia vegetal color verde, que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo para cannabis, sustancia que estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el ilícito de PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50, ambos de la ley N° 20.000; en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTORE TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la circunstancia atenuantes del artículo 11 número 6 del Código penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y comiso de las especies incautadas. Que, la Defensa solicita se tenga por concurrente la atenuante invocada, y que de conformidad con el artículo 70 del Código pen
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CÉSAR ANTONIO VALDEBENITO GONZÁLEZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del ilícito de PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 25 de enero de 2023, en la comuna de Perquenco, a las penas de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y el comiso de las sustancias incautadas y sus contenedores, sin costas. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, conforme a la ley, de las especies respecto de las cuales se decretó el comiso. IV.- Que, el sentenciado no cuenta con abonos que considerar en razón de la presente causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2300094377-0 RIT : 144 – 2023 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. Código: QMXWXEVXEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QMXWXEVXEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20
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RUC : 2300094377-0 RIT : 144 – 2023 MATERIA : PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO IMPUTADO : CÉSAR ANTONIO VALDEBENITO GONZÁLEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, siete de marzo de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, día de hoy, se realizó audiencia de procedimiento
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