TRANSELEC.S.A/
Rol
V-171-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de mayo de 2020, a folio 1, comparece don Cristián Arratia Gallardo, abogado, en representación convencional de Transelec S.A., en adelante “Transelec”, sociedad del giro de la transmisión de energía eléctrica, RUT N° 76.555.400-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Orinoco 90, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene en solicitar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del D.F.L. N°4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos, se sirva poner a su parte en posesión material de la superficie de terreno de 90 hectáreas aproximadamente ubicado en Villa Alegre, parte del Fundo Tehuén, Comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, inscrito a fojas 389, N°467 del Registro de Propiedades del año 1964 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, en adelante el “Terreno ID 5”, de propiedad de la Sucesión Hereditaria de Martín Alfred Weil Klocker, compuesta por sus herederos, doña María Beatriz Mohr Rudloff, cédula de identidad nacional N° 6.121.694-4., por doña María Beatrice Elizabeth Weil Mohr, cédula nacional de identidad N° 7.762.333-7, ambas domiciliadas en calle O’Higgins número 1.291, comuna y ciudad de Osorno, y por don Alfred Hermann Martín Weil Mohr, cédula nacional de identidad N° 8.694.719-8, domiciliado en Fundo Cotreumo, Hijuela N° 2, comuna de Río Bueno, Provincia de Ranco. Indica que por Decreto Supremo N° 10 de fecha 7 de febrero de 2020 del Ministerio de Energía, publicado con fecha 7 de abril de 2020 en el Diario Oficial, se otorgó a Transelec concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea de Seccionamiento 2x220 kV Rahue-Puerto Montt, Circuitos 1 y 2 en S/E Frutillar Norte”, ubicado en la Región del Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Frutillar. Señala que de acuerdo a los artículos 63 y siguientes del D.F.L. N° 4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N°1 del Ministerio de Minería de 1982 Ley General de Servicios Eléctricos, se designó comisión tasadora, la que practicó el avalúo de la indemnización que procede enterar al propietario de los terrenos afectos a servidumbre legal eléctrica, fijándose en $80.491.625 más un recargo del 20% respecto de las partidas del predio ocupado, equivalente a $16.098.325, lo que hace un total de $96.589.950. Concluye solicitando se autorice la toma de posesión material del predio singularizado, afecto a servidumbre legal eléctrica en favor de su parte. SEGUNDO: Que para resolver cabe tener presente, en primer lugar, que conforme la documental acompañada a folio 1 y 10, el predio objeto de servidumbre legal eléctrica se encuentra actualmente inscrito a nombre de don Martín Alfred Weil Klocker, sin perjuicio que durante el proceso administrativo de designación de comisión tasadora y confección de informe por ésta última, se indi
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los arts. 63 y sgtes. del D. F. L. N.° 4/20018 de 2016, Ley General de Servicios Eléctricos; arts. 817 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se autoriza a TRANSELEC CONCESIONES S.A. a tomar posesión material de la superficie de terreno de 90 hectáreas aproximadamente ubicado en Villa Alegre, parte del Fundo Tehuén, Comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, inscrito a fojas 389, N°467 del Registro de Propiedades del año 1964 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, en adelante el “Terreno ID 5”, de propiedad de la Sucesión Hereditaria de Martín Alfred Weil Klocker, compuesta por sus herederos, doña María Beatriz Mohr Rudloff, cédula de identidad nacional N° 6.121.694-4., por doña María Beatrice Elizabeth Weil Mohr, cédula nacional de identidad N° 7.762.333-7, ambas domiciliadas en calle O’Higgins número 1.291, comuna y ciudad de Osorno, y por don Alfred Hermann Martín Weil Mohr, cédula nacional de identidad N° 8.694.719- 8, domiciliado en Fundo Cotreumo, Hijuela N° 2, comuna de Río Bueno, Provincia de Ranco, inmueble afecto a servidumbre legal eléctrica impuesta en favor de Transelec Concesiones S.A. Anótese, Regístrese, y Archívese en su oportunidad. Rol N.° V-171-2020.- Dictó doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, tres
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-171-2020 CARATULADO : TRANSELEC.S.A/ Puerto Varas, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de mayo de 2020, a folio 1, comparece don Cristián Arratia Gallardo, abogado, en representación convencional de Transelec S.A., en adelante “Transelec”, sociedad del giro de la
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