ROJAS/ARAYA
Rol
C-2385-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: .-Demanda-. Que, a folio 1 de autos con fecha 26 de marzo de 2019, comparece do a Ana-Karen Guajardo Jara, en representaci n de don Juanñ ó Segundo Rojas Rojas, y expone que viene en deducir acci n de petici n deó ó herencia en contra de do a VER NICA GUMERCINDA, don DANILOñ Ó ALFONSO, don CARLOS ALBERTO, do a LORENA ANDREA y donñ PABLO ANDR S, todos apellidados ARAYA ROJAS con el objeto de queÉ se le reconozca a don JUAN SEGUNDO ROJAS ROJAS, la calidad de heredero de do a MAR A SONIA ROJAS PAILAMILLA, por cuantoñ Í se ala que con fecha 29 de Diciembre de 1994 fallece do a SONIAñ ñ MAR A ROJAS PAILAMILLA, due a de casa, c dula nacional deÍ ñ é identidad N 5.985.085-7. ° Aduce que al momento de la muerte de do a Mar a Sonia Rojasñ í Pailamilla, ten a como herederos a sus hijos, los se ores: Ver nicaí ñ ó Gumercinda, Danilo Alfonso, Carlos Alberto, Lorena Andrea y Pablo Andr s, todos apellidados Araya Rojas, y Juan Segundo Rojas Rojas, siné perjuicio de los derechos que le correspond an a don Dagoberto Arayaí Fa ndez como c nyuge sobreviviente. ú ó Que contin a- al solicitar la posesi n efectiva de los bienes quedados– ú ó al fallecimiento de do a Mar a Sonia Rojas Pailamilla, ante el 2 Juzgadoñ í ° Civil de Rancagua en causa Rol V-41579-1996, a favor de sus hijos leg timos y c nyuge sobreviviente, ya se alados, se excluy a don Juaní ó ñ ó Segundo Rojas Rojas, omitiendo los derechos que a ste le correspondené como leg timo heredero. í Que, la referida posesi n efectiva se encuentra inscrita a fojas 3421ó n mero 3669 del Registro de propiedad del a o 1996, del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Rancagua. í C-2385-2019 Previo a citar el art culo 1264 y siguientes del C digo Civil, solicitaí ó tener por interpuesta demanda de acci n de petici n de herencia en juicioó ó ordinario, contra los demandados ya singularizados y, en definitiva, se declare la calidad de heredero de don JUAN SEGUNDO ROJAS ROJAS, respecto de la causante do a MAR A SONIA ROJAS PAILAMILLA, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido don Juan Segundo Rojas Rojas deduciendo acci n de petici n de herencia en contra de do a Ver nicaó ó ñ ó Gumercinda, don Danilo Alfonso, don Carlos Alberto, do a Lorena Andreañ y don Pablo Andr s, todos apellidados Araya Rojas, con el objeto de que seé le reconozca la calidad de heredero de do a Mar a Sonia Rojas Pailamilla,ñ í quien fuere la madre de todos ellos, aduciendo haber sido excluido de la posesi n efectiva de la causante que fuere tramitada ante el Segundoó Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol V-41579-1996, y que rola inscrita a fojas 3421 n mero 3669 del Registro de propiedad del a o 1996, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.í Segundo: Que, contestando la demanda, la totalidad de los demandados comparecen debidamente representados por mandato judicial otorgado a la abogado do a Francisca Bel n Cabeza Serrano, quien enñ é ejercicio de la facultad expresamente conferida para aceptar la demanda“ contraria , procede a allanarse a la solicitud del demandante, reconociendo” que este es hijo de do a Mar a Sonia Rojas Pailamilla, causante de lañ í posesi n efectiva tramitada en los autos Rol V-41579-1996, del Segundoó Juzgado Civil de Rancagua. En este punto, cabe consignar que m s all deá á individualizarse en el escrito de contestaci n, nicamente a los demandadosó ú Ver nica Gumercinda, Lorena Andrea, Danilo Alfonso y Pablo Andr s,ó é todos ellos de apellidos Araya Rojas, sin mencionarse al tambi né demandado Carlos Alberto Araya Rojas, lo cierto es que todos ellos act anú representados por un mandatario com n que se encuentra investido deú facultades para allanarse, y en segundo t rmino, ni en dicho escrito ni ené alguna actuaci n posterior, se hizo presente que el demandado Carlosó Alberto Araya Rojas hiciera reserva de excepciones o defensas distintas o incompatibles con la posici n de sus codemandados, ni solicit gestionar poró ó separado por haber incompatibilidad de intereses entre las partes que litigan C-2385-2019 conjuntamente, como dispone el art culo 21 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Tercero: Que, en apoyo de su pretensi n, el demandante haó aparejado al proceso los siguientes documentos: 1. Copia de inscripci n de Posesi n efectiva de fojas 3421 n meroó ó ú 3669 del Registro de Propiedad del a o 1996 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Rancagua. í 2. Certificado de Nacimiento de don Juan Segundo Rojas Rojas. Cuarto: Que, la acci n de petici n de herencia ha sido definidaó ó como aquella que se concede al due o de una herencia, para reclamar suñ calidad de tal, sea contra quien la posee en su totalidad o en parte, como falso heredero; o parcialmente de quien siendo verdaderamente heredero, desconoce ste car cter al peticionario; o, en fin, contra el que posea oé á tenga cosas singulares que componen la herencia, a t tulo de heredero (R.í Dom nguez Benavente y R. Dom nguez guila, Derecho Sucesorio. Tomoí í Á II, Editorial Jur dica de Chile, P gina 471).í á Quinto:
Fallo
se resuelve:á ó I. Que, se acoge la demanda por acci n de petici n de herenciaó ó interpuesta con fecha 26 de marzo de 2019 por la abogado do a Ana-Karen Guajardo Jara, en representaci n de don Juanñ ó Segundo Rojas Rojas y, en consecuencia, se reconoce la calidad de heredero que ste ltimo tiene respecto de la herenciaé ú quedada al fallecimiento de su madre y causante do a Mar añ í Sonia Rojas Palmilla, orden ndose al Se or Conservador deá ñ Bienes Ra ces de Rancagua que proceda a la respectivaí anotaci n de esta sentencia al margen de la inscripci n de fojasó ó 3421 N 3669 del Registro de Propiedad del a o 1996.° ñ II. Que, no se condena en costas a los demandados, por haber mediado su total allanamiento. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol C-2385-2019. Dictada por Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, tres de Julio de dos mil veinte C-2385-2019 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-03T11:
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C-2385-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2385-2019 CARATULADO : ROJAS/ARAYA Rancagua, tres de Julio de dos mil veinte. VISTOS: .-Demanda-. Que, a folio 1 de autos con fecha 26 de marzo de 2019, comparece do a Ana-Karen Guajardo Jara, en representaci n de don Juanñ ó Segundo Rojas Rojas, y expone que viene en deducir acci n de petici n deó ó
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