Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ INGRID JOHANA HURTADO CASTRO

Rol

O-6869-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 31, 67 y siguientes, 261, 262, 399, 400, 436, 487 del Código Penal; artículos 36, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 52 de la Ley 20.000; artículos 2 y 9 de la Ley de Control de Armas; artículos 416 Bis y 417 del Código de Justicia Militar; artículo 34 de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSE RAMON MURILLO URRUTIA, cédula de identidad N° 14.891.388-9, nacionalidad Colombiana, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con intimidación en perjuicio de Joaquín Ignacio Báez Ojeda, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 09 de octubre de 2022, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; SE CONDENA como autor del delito consumado de atentado contra la autoridad recurriendo a la fuerza, previsto y sancionado en el artículo 261 en relación al artículo 262 del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 09 de octubre de 2022, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena Y SE CONDENA como autor del delito consum

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Sentencia: Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 31, 67 y siguientes, 261, 262, 399, 400, 436, 487

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