9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/CÁCERES

Rol

C-31877-2019

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 4 de noviembre de 2019, comparece do a Olgaó ñ Mariana Hidalgo Acu a, abogada, en representaci n de BANCOñ ó SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria representada por suó gerente don Miguel Mata Huerta, domiciliados en calle Bandera N 140,° piso 17, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a LAURA DELICIA C CERES YEVENEZ, domiciliada ené ñ Á Avenida Principal 1353, comuna de Conchal .í Se ala que la demandada adeuda a su representada el importeñ correspondiente al pagar cr dito en pesos en cuotas cr dito en monedaé é é nacional no reajustable en cuota fijas N 680033573074, suscrito a la orden° del Banco Santander-Chile, el d a 30 de marzo de 2017, por la suma deí $17.223.895 por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 64 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $392.347, cada una, a excepci n de la ltima cuota y final que se pact enó ú ó la suma de $392.319 venciendo la primera de ellas el 22 de mayo de 2017 y la ltima el 22 de agosto de 2022.ú Se estipul que el capital adeudado devengar a intereses desde laó í fecha de suscripci n del instrumento hasta su vencimiento, a una tasa deló 1.2% mensual, lo que se entender a sin perjuicio del inter s penal en casoí é de mora, simple retardo o pr rroga, ascendente al inter s m ximoó é á convencional, vigente a la fecha de suscripci n del presente pagar , o a laó é poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el m s alto,é á desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El Banco podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda oí del saldo a que sta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci né ó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capitaló ó y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechosá del acreedor. Se ala que la demandada ha dejado de pagar a su representado añ partir de la cuota N 28, que venci el d a 20 de agosto de 2019, raz n porº ó í ó la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible el total de lo adeudado, esto es, la suma de $9.957.564 m s los intereses correspondientesá hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Adem s, se estableci que el acreedor queda liberado de protestará ó dicho pagar .é En atestado de 27 de enero de 2020, consta notificaci n.ó En presentaci n de 31 de enero de 2020, el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando fueran acogida, con costas: - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Se ala que no aparece acreditado en el libelo que se haya dadoñ cumplimiento por la ejecutante el pago del impuesto previsto por el art culoí 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas.º º º El ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece deé t tulo ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se encuentra facultadoí para ejecutar. Sostiene que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debió ó despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo, ni ordenar que seó requiriera de pago alguno. - La del N 14, La nulidad de la obligaci n .° “ ó ” Se ala que siendo el documento en cuesti n, un pagar a la vista, lañ ó é fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro.ó El pagar en cuesti n nunca fue presentado para su cobro, siendo esteé ó un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar que en su art culoé í 49, en relaci n al art culo 107 de la misma.ó í Dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelaci n por el demandante, jam s fue requerido de pago, ni muchoó á menos fue protestado, tal como se desprende del l belo de demanda, que noí se ala el cumplimiento de dichos requisitosñ - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo . ° “ ó ó ” Indica que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por resoluci n de 28 de febrero de 2020, se recibi la causa a prueba.ó ó Por resoluci n

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31877-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/C CERESÁ Santiago, tres de Julio de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 4 de noviembre de 2019, comparece do a Olgaó ñ Mariana Hidalgo Acu a, abogada, en representaci n de BANCOñ ó SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria representada por suó gerente don Migu

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