PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LEITON
Rol
C-282-2018
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece a folio 1 de autos, Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en Bueras n 359, piso 7, oficina 706, edificio Genesis, comuna de Rancagua,° mandatario judicial en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó an nima del giro de su denominaci n, representada convencionalmente por los se oresó ó ñ don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingenieroó civil, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago.° Se ala que su representado, es due o del pagar N ñ ñ é ° 1571398, que fue suscrito por don CLAUDIA ORIANA LEITON ARENAS por la suma de $1.087.777.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses. Manifiesta que el deudor no ha pagado en su totalidad el pagar , raz n por laé ó cual y de acuerdo a lo estipulado, viene a hacer exigible el total de la obligaci n insoluta,ó correspondiente a $1.087.777.-, m s los intereses moratorios correspondientes, hasta laá fecha del pago efectivo, con costas. Finalmente, previas citas legales solicita ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $1.087.777.-, m s intereses pactados yá costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que aó su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que a folio 22, comparece la ejecutada y opone la excepci n contemplada en eló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es í ° ó la falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, indicando que el mandatario obr fuera de los l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas poró í el mandante, adem s de no consignar la cantidad de las deudas adoleciendo deá – nulidad, agregada tambi n como excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deé ó ° í ó Procedimiento Civil, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hedy Matthei Fornet, Abogado, en representaci nó convencional de Promotora CMR Falabella S.A., se ala que su representado es delñ pagar N é ° 1571398, que fue suscrito en calidad de deudor principal por do añ CLAUDIA ORIANA LEITON ARENAS, quien dej de pagar la cuota, por lo queó solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, fund ndose en losó á antecedentes se alados en la expositiva de esta sentencia los que se tendr n porñ á reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente requerido de pago el demandado opuso la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó las que funda en los hechos y derecho se alado en la expositiva de la sentencia, los queñ se tendr n por reproducidos para todos los efectos legales.á TERCERO: Que, se evacu el traslado conferido, como ya fuera resumidoó precedentemente, en los ac pites expositivos del fallo. á CUARTO: Que fecha 24 de julio de 2019, se recibi la causa a prueba, fij ndose comoó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1 .- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el° t tulo materia de la ejecuci n tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos oí ó circunstancias que configuraran dichas omisiones o falta de requisitos. 2 .- Si la obligaci n cuyo cumplimiento se demanda es nula; en la afirmativa, hechos o° ó circunstancias que configuraran dicha nulidad. QUINTO: Que la parte ejecutante acompa los documentos fundantes de suñó demanda, a saber: 1. Pagar é 1571398 2. Contrato de Apertura de L nea de Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso deí é ó la Tarjeta CMR Falabella. SEXTO: Que, la parte demandada, no adjunt prueba a los autos. ó SEPTIMO: Que, respecto a la primera excepci n, sta se funda en dos elementos, aó é saber: haber excedido sus atribuciones el mandatario al haber firmado el pagar anteé notario y haber librado de la obligaci n de protesto, y que no se estipularon lasó cantidades que podr an ser consignadas en el pagar , en el mandato. í é Respecto a haber actuado fuera de sus atribuciones el mandatario, cabe se alarñ que en la cl usula d cimo s ptima del contrato firmado por la ejecutada, se exponeá é é expresamente que podr suscribir pagar s con o sin obligaci n de protesto, as comoá é ó í autorizar la firma ante Notario. Habiendo, en consecuencia, otorgado dicha facultad de forma expresa, la excepci n carece de asidero. ó Respecto al deber de consignar el monto exacto que deb a incluir el pagar , noí é s lo no es un elemento que pueda considerarse para efectos de, en su ausencia, restarleó m rito ejecutivo o derechamente considerar que adolece de nulidad el mandato. Careceé de toda l gica que, ante una deuda incierta, como lo son las provenientes de l neas deó í cr dito o tarjetas de cr dito materia del contrato suscrito por las partes - se le exija alé é – acreedor, ex ante, determinar la deuda.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los art culos 98,í 100 y 106 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ; 144, 160, 161, 170, 464é n 7 y 14, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ° ó se resuelve: Que se niega lugar a las excepciones prescritas en el art culo 464 n meros 7 y 14í ú del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada y, en consecuencia, se haceó lugar a la demanda, orden ndose, en definitiva, seguir adelante con la ejecuci n por laá ó suma de $1.087.777, m s intereses convencionales y penales desde el momento de laá notificaci n de la demanda, con costas.ó Notif quese y arch vese en su oportunidad.-í í Resolvi don ó JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Peralillo.í Notif quese con esta fecha por el estado diario, el hecho de haberse dictadoí sentencia definitiva. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-03T11:09:27-0400
Texto Completo (Preview)
Rol : C-282-2018 Materia : Ejecutivo, Cobro de Pagaré Demandante : : Promotora CMR Falabella S.A. Demandado : CLAUDIA ORIANA LEITON ARENAS Peralillo, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece a folio 1 de autos, Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en Bueras n 359, piso 7, oficina 706, edificio Genesis, comuna de Rancagua,° mandatario judicial en representaci n de Promotora CMR
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