Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ARMANDO DÍAZ RIVERA

Rol

O-155-2023

Fecha

12 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OSCAR ARMANDO DÍAZ RIVERA, cédula de identidad N° 0015673215-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Manuel Antonio Matta Nº 5020, Localidad De Algarrobito, La Serena. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 11 de marzo del 2023, alrededor de las 12:50 horas, el imputado Oscar Armando Díaz Rivera, con el ánimo de sustraer especies, desprendió una lata de zinc que protegía la bodega de propiedad de la víctima María Ramos González, ubicada en el kilómetro 34 de la ruta Ch-41, hijuela 13, localidad de El Molle, comuna de Vicuña, sacando desde el interior de la bodega, una motosierra eléctrica marca Makita, una sierra y una escuadra, especies avaluadas en la suma total de $100.000, las que guardó en un saco, huyendo con las especies en su poder” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanciones que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, contestando que si lo hacía. 5º. En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, limitándose a alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Por último, y conforme el i

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: EBNEXEXEXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Asimismo, y conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. 6) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 7) En cuanto a la forma de cumplimiento, y atendida la extensión de la pena corporal a aplicar, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente; y considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible, y que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, de modo que para el tribunal se hace innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional en la forma que se expresará. Código: EBNEXEXEXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 442 del Código Penal; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a OSCAR ARMANDO DÍAZ RIVERA, cédula de identidad Nº 0015673215-K, a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 11 de marzo de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la ciudad de La Serena, la que podrá ser cambiada en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en la forma que precisa el respectivo reglamento. Código: EBNEXEXEXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si careciere de medios conocidos y honestos de subsis

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a doce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OSCAR ARMANDO DÍAZ RIVERA, cédula de identidad N° 0015673215-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Manuel Antonio Matta Nº 5020, Localidad

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