Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ CARLOS HUGO CONTRERAS CONTRERAS

Rol

O-421-2023

Fecha

11 de marzo de 2023

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 30, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena, a CARLOS HUGO CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad N° 0016290807-3, ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal y la falta de amenazas con arma blanca del artículo 494 N° 4 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, cometido el día 9 de febrero de 2023 a sufrir la pena de dos Código: PSFXXEXJXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multas de 1/3 de unidad tributaria mensual. Otorgándole la pena de multa por cumplida atendido el tiempo que estuvo privado de libertad. II.- Que, se exime el pago de las costas. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2300154494-2 RIT Nº 421-2023. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PSFXXEXJXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-12T11:57:22-0300

Fundamentos

considerando: El día 09 de febrero de 2023, alrededor de las 08:50 horas, la víctima CLAUDIA DEL CARMEN ÁVALOS MENESES, quien venía a su lugar de trabajo, que queda en la farmacia al interior del supermercado Líder, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 0153, comuna de Melipilla, es interceptada por el requerido ya individualizado quien le pide una moneda de 100 pesos, negándose la víctima, manifestándole que no tenía, posteriormente y como consecuencia de esto el requerido se molesta con ella y dese el interior de su chaqueta saca un arma blanca tipo cuchillo y la apunta, yendo la victima de inmediato a dar cuenta a personal de seguridad del supermercado, quien llama a personal policial, momentos más tarde a las 09:05 y con las características proporcionadas por la víctima, personal policial realiza control de identidad al requerido quien en su fiscalización se le encuentra una hoja de cuchillo marca Steal de 12 centímetros, quien no da razón justificada de su porte. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 30, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 388, y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I.- Que se condena, a CARLOS HUGO CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad N° 0016290807-3, ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal y la falta de amenazas con arma blanca del artículo 494 N° 4 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, cometido el día 9 de febrero de 2023 a sufrir la pena de dos Código: PSFXXEXJXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multas de 1/3 de unidad tributaria mensual. Otorgándole la pena de multa por cumplida atendido el tiempo que estuvo privado de libertad. II.- Que, se exime el pago de las costas. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2300154494-2 RIT Nº 421-2023. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PSFXXEXJXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-12T11:57:22-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, once de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENT O: SIMPLIFICADO RUC: 2300154494-2 RIT: 421 – 2023 IMPUTADO 1 : CARLOS HUGO CONTRERAS CONTRERAS C.I. 16.290.807-3 FECHA DE NAC. 14/08/1985 DIRECCION VALDES Nº 285 (SITUACIÓN CALLE) COMUNA: MELIPILLA CIRCUNSTACIAS MODIFICATORIAS DE RES

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