MP C/ ERIC EDUARDO GAETE MARCHANTT
Rol
O-1858-2022
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de abril de 2022, aproximadamente a las 09:10 horas, en calle Amolanas, comuna de Tierra Amarilla, el requerido ERIC EDUARDO GAETE MARCHANT, agredió con un elemento contunde a la víctima Miriam Choque Muñoz, golpeándola en su cabeza, provocándole una contusión de cuero cabelludo, de carácter leve, señalándole “cuando me he metido a robar, conozco tu casa, se dónde vives”. SE DECLARA: I. Que se condena a ERIC EDUARDO GAETE MARCHANTT, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 11 de abril del año 2022, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención con motivo de esta causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XBXMXEWDJLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-12T12:24:12-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ERIC EDUARDO GAETE MARCHANTT, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 11 de abril del año 2022, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención con motivo de esta causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XBXMXEWDJLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-12T12:24:12-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, once de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2200348364-2 RIT: 1858 - 2022 IMPUTADO: ERIC EDUARDO GAETE MARCHANTT C.I. 12452157-2 FECHA DE NAC. 14 de enero del año 1973 DIRECCION Calle Ferrocarril con Lo Vallejos Nº s/n COMUNA: Tierra Amarill
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