LUIS ENRIQUE DIAZ ESPINOZA C/ MARINA DURDANE GALLEGOS NAVARRETE
Rol
O-2374-2022
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de enero de 2022, a las 15.25 horas aproximadamente, la requerida MARINA GALLEGOS NAVARRETE hurtó una chaqueta tipo corta viento avaluada en la suma total de $ 37.990 desde la tienda París ubicado en avenida Copayapu Nº 2406, comuna de Copiapó, siendo sorprendida por guardias de seguridad del recinto y retenida en el lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a MARINA DURDANE GALLEGOS NAVARRETE, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo Frustrado, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 24 de enero del año 2022, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, Y A LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que tanto la pena de corporal y la pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que estuvo privada de libertad en la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MLSZXERCGLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-12T10:29:09-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MARINA DURDANE GALLEGOS NAVARRETE, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo Frustrado, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 24 de enero del año 2022, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, Y A LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que tanto la pena de corporal y la pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que estuvo privada de libertad en la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MLSZXERCGLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-12T10:29:09-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, once de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2200086169-7 RIT: 2374 - 2022 IMPUTADO: MARINA DURDANE GALLEGOS NAVARRETE C.I. 16.757.107-7 FECHA DE NAC. 19 de junio del año 1987 DIRECCION Copayapu N° 1183 COMUNA: Copiapó. DELITO Hurto simple p
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