SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MAUREIRA
Rol
C-20-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de marzo de 2020 comparece don Gonzalo Gómez Gómez, Ecólogo Marino y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Región de Atacama, RUT 60.701.002-1, interponiendo denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en su artículo 125 N° 1, en contra de en contra de DIEGO FELIPE ENRIQUE MAUREIRA MORALES, Cédula Nacional de Identidad N°18.091.793-4, con domicilio para estos efectos en Avda. El Morro N° 610, Bahía Inglesa, Caldera, con profesión u oficio desconocido. Funda su acción en que con fecha 07 de febrero de 2020, a las 12:45 horas aproximadamente, el denunciante junto a don Erick Burgos Sánchez, también funcionario fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama, realizaron una fiscalización al restaurant “El Domo” de Bahía Inglesa, ubicado en la comuna de Caldera, Región de Atacama, en el marco de una denuncia recibida en su Servicio. asociada a que en dicho lugar se estarían almacenando y comercializando recursos hidrobiológicos en veda (Loco). Refiere que, al concurrir al lugar, los recibe don Diego Maureira Morales, a quien se le solicitó, el acceso para efectuar la revisión y fiscalización correspondiente, lo que les fue negado por el denunciado. Señala que, por lo anterior, se le representó al denunciado que su negativa constituía una clara obstaculización a la labor fiscalizadora, pero como éste insistió en negarnos el acceso al lugar, se procedió a cursar la citación, notificando personalmente a la parte denunciada y citándola a la presencia del Juzgado. En cuanto al derecho expresa que se configura la Infracción a la obligación de no obstaculizar, dificultar o impedir la labor de fiscalización realizada por los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, de conformidad a lo establecido en el artículo 122 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de la labor fiscalizadora, el Servicio está facultado para registrar e inspeccionar inmuebles o establecimientos como el de autos. Agrega que atendida la denuncia recibida por su Servicio es que se concurrió al lugar ya señalado, a fin de cumplir con las labores de fiscalización propias del Servicio. Sin embargo, tal labor se vio impedida y obstaculizada ante la negativa de acceso efectuada por el denunciado de autos, incurriendo en la infracción que al efecto establece el artículo 121 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que procedería se aplique al infractor una pena de multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. Agrega que, por lo que, no existiendo ninguna justificación para haber impedido el acceso de su personal al lugar a fin de efectuar las labores de fiscalización, es que solicita se aplicar el máximo de la sanción prevista en la normativa. Por último, hace alusión a lo dispuesto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, señalando que la denuncia formulada en estos térmi
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 47 del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 107, 109, 121 bis, 122, y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de don DIEGO FELIPE ENRIQUE MAUREIRA MORALES, ya individualizada y, en consecuencia, se le condena por su responsabilidad como infractor de lo dispuesto en el artículo 121 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en la Tesorería Regional de Copiapó, dentro de los diez días siguientes a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si transcurrido dicho plazo no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor regulándose un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales. Se informa al sancionado que, si no tuviere bienes para pagar la multa, podrá solicitar su sustitución por la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o pedir el pago de la multa en cuotas. III.- Que no se condena en costa a la demandada por no haber presentado oposición a la denuncia. Rol C-20-2020 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por ROBERTO PABLO LIZANA MORA, Juez Titular de Letras y Garantía de Caldera. En Caldera, a tres de Julio de dos mil veinte , se notific por el estado diario,ó la resoluci n pr
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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-20-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MAUREIRA Caldera, tres de Julio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de marzo de 2020 comparece don Gonzalo Gómez Gómez, Ecólogo Marino y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPE
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