1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FONSECA/CARREÑO

Rol

M-2414-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece doña SARA IDALBA FONSECA VALLEJOS, asesora del hogar, cédula de identidad nro. 10.492.682-7, domiciliada para estos efectos en San Antonio Nro.19, oficina nro. 1503, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador don LUIS MARCELO CARREÑO BARRERA RUT Nro. 6.366.198-8, domiciliado en JOSÉ ALCALDE DÉLANO NRO.10.200, DEPARTAMENTO NRO. 41, (CONDOMINIO MIRADOR SANTA ANITA), EDIFICIO ARIA, COMUNA DE LO BARNECHEA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, inició relación laboral con el demandado el 01 de ABRIL de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar labores en calidad de ASESORA DEL HOGAR PUERTAS ADENTRO, prestando servicios en el domicilio ya indicado. Agrega que, la relación laboral fue continua e ininterrumpida entre el 01 de abril de 2021 y hasta el 8 de agosto de 2021. Sin embargo, no fue sino hasta el día 6 de agosto de 2021 la fecha en que se procedió a escriturar su contrato de trabajo. Hace presente que, no lo firmó atendido el cambio unilateral en las condiciones que el documento contemplaba. Afirma que, la jornada de trabajo convenida al momento de su ingreso a este lugar, iba a ser en modalidad puertas adentro, conviniendo con su ex empleador- someter su jornada a límites claros: de lunes (ingreso a trabajar) a viernes (retiro a su hogar) -sábado y domingo libres-, en horario de 08:30 a 17:30 horas. Sin embargo, lo que en realidad ocurría era que su jornada de trabajo efectiva superaba de forma amplia estos topes horarios acordados: en los hechos, dice que su jornada de trabajo iba de 07:00 a 21:00 horas. Por ende, su jornada laboral constaba de 70 horas semanales efectivas (25 horas semanales trabajadas en exceso al tope legal). Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, expone que su remuner

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 161,162, 173, y siguientes 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES deducida por la demandante, declarándose que el despido de la actora se produjo el 8 de agosto de 2021 en forma verbal, por lo que el demandado LUIS MARCELO CARREÑO BARRERA deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $ 661.771 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 176.472 por ocho días de remuneración del mes de agosto de 2021.- c) $ 150.903 por 7,4 días de feriado proporcional. II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- En TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece doña SARA IDALBA FONSECA VALLEJOS, asesora del hogar, cédula de identidad nro. 10.492.682-7, domiciliada para estos efectos en San Antonio Nro.19, oficina nro. 1503, comuna de Santiago, e interpone demanda e

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