Juzgado de Garantía de San Fernando.

RICHARD SAMUEL PRREZ ZAMBRANO C/ JORGE ERNESTO JARA GAETE

Rol

O-1574-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, ocho de marzo de 2023. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 3, 5, 7, 11N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal, Ley 18.290, Ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE ERNESTO JARA GAETE, cédula de identidad 9.885.972-1, se ignora profesión u oficio, Chileno, domiciliado en Sector SANTA REBECA Nº S/N, Teno., comuna de Teno, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, LA PENA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL LAPSO DE LA CONDENA, MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado CONSUMADO, previsto y sancionado en el Art. 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en San Fernando, Sector El Trapiche, el día 26 de abril del año 2022. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad en relación a los hechos materia del requerimiento, NO SE CONDENA EN COSTAS por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de SEIS PARCIALIDADES IGUALES Y SUCESIVAS, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera el plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de marzo del presente año, y los restantes dentro de los cinco meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el tribunal. IV.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulá

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 3, 5, 7, 11N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal, Ley 18.290, Ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE ERNESTO JARA GAETE, cédula de identidad 9.885.972-1, se ignora profesión u oficio, Chileno, domiciliado en Sector SANTA REBECA Nº S/N, Teno., comuna de Teno, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, LA PENA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL LAPSO DE LA CONDENA, MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado CONSUMADO, previsto y sancionado en el Art. 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en San Fernando, Sector El Trapiche, el día 26 de abril del año 2022. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad en relación a los hechos materia del requerimiento, NO SE CONDENA EN COSTAS por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de SEIS PARCIALIDADES IGUALES Y SUCESIVAS, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera el plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de marzo del presente año,

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO ocho de marzo de dos mil veintitrés Ruc: 2200405630-6 Rit: 1574 - 2022 Hora Inicio: 12:06 Hora Término: 12:24 Imputado: JORGE ERNESTO JARA GAETE C.I. N° 0009885972-1 Comparece: SI Domicilio: Sector SANTA REBECA Nº S/N, Teno. Fiscal: VICTOR RODRIGO BOBADILLA

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