7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARÍA JOSÉ VALENZUELA SEPÚLVEDA C/ ROBERTO ERASMO ABARCA HERNÁNDEZ

Rol

O-186-2022

Fecha

11 de marzo de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don José Santos Pérez Anker, doña Karina Ormeño Soto y doña Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2110003778-2, rol interno del Tribunal 186-2022, seguida en contra de Roberto Erasmo Abarca Hernández, cédula de identidad número 13485810-9, chileno, nacido el 27 de enero de 1978, de 45 años, soltero, independiente en área textil, domiciliado en La Concepción Nº7633, departamento Nº183, La Florida. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Adjunto don José Veizaga González, por el querellante compareció a la abogado María José Valenzuela Sepúlveda, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Privado, don Cristian Eduardo Basso Riveros, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en las siguientes alegaciones de hecho y derecho: En su alegato de apertura ratificó los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho del auto de apertura y agregó que la prueba que se rendiría permitiría tener por acreditada la existencia del hecho punible y que en éste le cupo participación al acusado. En sus alegaciones de clausura señaló haber acreditado los hechos materia de la acusación y la participación del acusado y haciendo un análisis de los dichos del acusado como también de la prueba producida en juicio solicita se dicte un veredicto condenatorio. SEGUNDO: Que, la parte querellante en su alegato de apertura señaló que se hizo de toda la prueba que el persecutor producirá, y haciendo una relación de los hechos y de las lesiones sufridas por su Código: RMWPXEZEXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 defendido, su intención es acreditar estos hechos para obtener un veredicto condenatorio. En la clausura alegó que con la prueba que se ha rendido en el día de hoy se ha acreditado, más allá de toda razonable, los hechos propuestos en la acusación como también la participación que al acusado le ha correspondido y, haciendo una referencia y análisis de la prueba producida en juicio y solicita un veredicto condenatorio. TERCERO: Que la defensa en su alegato de apertura señaló que en el desarrollo de esta audiencia se acreditará el nexo causal que existe entre la actitud o consecuencias del ilícito y el actuar de la víctima y dará cuenta la prueba que se producirá que existe un nexo causal justificatorio o atenuante para el proceder de su defendido y en atención a las aminorantes que concurrirán, el tribunal podrá reducir la pena a imponer a su defendido. En su alegato de clausura señaló que no se cuestiona la participación de Roberto Abarca Hernández en los hechos. Existió una agresión y como consecuencia de ella una lesión, lo importante es que no hay un nexo causal objetivo y coherente de parte de l fiscalía para sostener el ataque, el porqué, y por eso su defensa se basa en el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº9 por cuanto el acusado reconoció en estrado haberlo hecho y no hay ninguna otra prueba de la fiscalía tan certera como aquella. Las ofensas proferidas por la víctima de este juicio en desmedro y deshonra de Pamela Said, pareja de su defendido, configuran la atenuante del artículo 11 Nº4, esto es, vindicación próxima de una ofensa grave causada a su conviviente y, por último solicita se reconozcan ambas atenuantes. CUARTO: Que, los intervinientes en sus réplicas mantuvieron sus alegaciones, señalando el fiscal que no concurre la atenuante el artículo 11 Nª9, como tampoco la del artículo 11 Nª4 y no podrá acogerse toda vez que la señora Pamela Said no declara en juicio y por ello no se sabe si se sintió ofendida por la víctima. A su turno, la parte querellante señaló que no existe prueba suficiente para desvirtuar la prueba de los persecutores y no existe Código: RMWPXEZEXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

Fallo

se declara: I.-Que se condena a ROBERTO ERASMO ABARCA HERNADEZ, ya individualizado a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, con más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, hecho cometido el día 9 de enero de 2021, en esta ciudad. II.- Que, dándose los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 20.603 (Ley 18.216), especialmente el informe de factibilidad técnica en cuanto es positivo, se sustituye al sentenciado ROBERTO ERASMO ABARCA HERNANDEZ la pena privativa de libertad por la de reclusión nocturna, prevista en la ley citada (artículo 7 numeral 2), en su domicilio ubicado La Concepción Nº7633, departamento Nº183, comuna de La Florida, entre las 22 horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Que, para los efectos del cumplimiento, no hay tiempo alguno que abonar a la pena impuesta conforme consta del auto de apertura. Ill. - Que, además, no se le condena al pago de las costas devengadas en este juicio, toda vez que se estimó que Abarca Hernández tuvo motivo plausible para litigar. Se previene que el magistrado don José Santos Pérez Anker fue de parecer de imponer una pena privativa de libertad de DOS años de presidio menor en su grado medio en mérito de la dinámica de cómo se desarrollaron los hechos y que fue acreditado por el persecutor y querellante. Código: RMWPXEZEXPE Este documento tiene firma electrónica y su or

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1 c/ Roberto Erasmo Abarca Hernández d/ lesiones graves Santiago, once de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don José Santos Pérez Anker, doña Karina Ormeño Soto y doña Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2110003778-2, rol interno del Tribunal 186-202

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