MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO SEBASTIÁN TORRES ACEVEDO
Rol
O-80-2020
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 1910045656-K, RIT N° 80-2020, seguida en contra del acusado BRIAN ALEXIS CONTRERAS JARA, cédula de identidad N° 20.154.140-9, 24 años de edad, nacido el 18 de febrero de 1999 en Talcahuano, cuarto medio rendido, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en pasaje 5, casa Nº 12, Boca Sur, San Pedro de la Paz; representado por el defensor penal público Eduardo Cruz Sanhueza. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, María Verónica Muñoz Pinto. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 14 de septiembre de 2019, a las 14:45 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es, calle O’Higgins a la altura del N° 1127, Concepción, los imputados, con intención de sustraer y apropiarse de especies se acercan hasta una pareja de transeúntes, que caminaban por el lugar, momento en el cual efectúan maniobras dirigidas a causar confusión en las víctimas, así, el imputado Brian Alexis Contreras Jara entorpece el caminar de las víctimas María José Medina Ortiz y Luis David Medina Ortiz, le habla a Luis Medina y le señala con su mano el suelo, a fin de distraerlo, momento en que, por la espalda, el imputado Claudio Sebastián Torres Acevedo se ubica tras la víctima, sustrayendo y apropiándose, desde el bolsillo de la víctima María Medina, de un teléfono celular, marca Samsung, modelo J7, color blanco, empresa Claro, avaluado en $260.000, una vez con la especie en su poder, y acto seguido, entrega la especie al tercer imputado, quien los acompañaba, Erik Mauricio González González, para luego, los tres, con la especie, caminan en dirección a calle Orompello, siendo posteriormente detenidos, por Carabineros, sin poder recuperar la especie”. (sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, establecido y Código: NTXGXEWXGKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; que el grado de desarrollo del delito es CONSUMADO de acuerdo al artículo 7° del Código Penal; que tiene el acusado participación en el delito en calidad de AUTOR de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa; agregando que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal; por todo lo cual requiere se imponga a la acusada la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, con costas, como autora del delito de robo p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 3, 4, 5, 45, 48, 297, 324, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; e Instrucciones de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado BRIAN ALEXIS CONTRERAS JARA, ya individualizado, del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 2° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, que en la acusación se le imputó haber cometido en calidad de autor el 14 de septiembre de 2020, en la comuna de Concepción. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivos plausibles para deducir acusación. Devuélvase la prueba incorporada al juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía respectivo para todos los efectos legales pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el juez Gonzalo Gabriel Díaz González. RUC N° 1910045656-K RIT N° 80-2020 Dictada por Marcela Alejandra Norris Bustos, Ana María Hernández Hulín y Gonzalo Gabriel Díaz González, Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Código: NTXGXEWXGKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NTXGXEWXGKE Este
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, once de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 1910045656-K, RIT N° 80-2020, seguida en contra del acusado BRIAN ALEXIS CONTRERAS JARA, cédula de id
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