Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ MATIAS EMANUEL PINTO LAZO

Rol

O-1622-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 29 de agosto de 2022, siendo las 18:25 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de carabineros de Chile efectuaba patrullajes por la Población Villa 2.000 en Pozo Almonte, al llegar a la calle Estación frente al número 1057 observó al acusado MATÍAS PINTO LAZO quien manipulaba una pistola, razón por la cual al intentar fiscalizarlo se da a la fuga lanzando en la huida dicha arma al suelo ( la que resultó ser de fantasía) y además lanza una bolsa de nylon que portaba, el cual contenía en su interior la cantidad de 64 envoltorios, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 71 gramos, razón por la cual fue detenido.” Pozo Almonte, seis de marzo del año dos mil veintitrés. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que, se condena a MATÍAS EMANUEL PINTO LAZO, cédula de identidad N° 20.970.503-6, domiciliado en calle Estación N° 1032, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SIUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 29 de agosto de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo No hay Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días CRS Alto Hospicio Observació • Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8 Código: FZKKXEZTLLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . n: de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURA en la modalidad domiciliaria, por igual término que la condena originalmente impuesta, que deberá cumplir con encierro en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo principiar la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el art 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático, y una vez que se tenga a la vista el informe de Factibilidad Técnica. Para efecto

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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