C/ JUAN PABLO SALINAS MEZA
Rol
O-54-2023
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 19 de mayo de 2022 alrededor de las16:00 horas en la vía publica intersección de pasaje CHINQUIHUES CON LOS ATACAMEÑOS en la comuna de RENCA, el imputado JUAN PABLO SALINAS MEZA efectuaba una transacción de drogas con otro sujeto, quienes al ver la presencia policial arrojaron al suelo los 2 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base que transaban. Código: DXXZXEMWCKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, el imputado portaba con el ánimo de traficar 15 envoltorios de papel contenedores de cocaína base que, junto a los 2 encontrados en el suelo, tenían un peso bruto de 4,5 gr, además de la suma de $32.000 en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación, producto de ventas previas de droga”. Calificación Jurídica de los hechos: A juicio del órgano persecutor penal, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° inciso 1° de la misma ley. Iter criminis: Estima el Ministerio Público que el delito por el cual se ha acusado a Salinas Meza, se encuentra en grado de desarrollo de consumado, conforme al artículo 18 de la Ley 20.000 y al artículo 7° del Código Penal. Participación: En concepto del ente fiscal, al acusado le ha cabido participación en el delito investigado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: El Ministerio Público en principio argumenta que al imputado no le benefician atenuantes, y le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal, que consta en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día lunes seis de marzo del dos mil veintitrés, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Carolina Palacios Vera, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas como juez redactora y doña Paula Rodríguez Fondón, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 2.200.489.039-K, Rol Interno del Tribunal N° 54-2023, destinado a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de JUAN PABLO SALINAS MEZA, cédula de identidad 16.520.193-0, chileno, nacido en Santiago, el día 8 de abril de 1987, de 35 años, soltero, comerciante establecido, domiciliado en Calle Huber Benítez 4057, block 10, de la comuna de Huechuraba, quién comparece legalmente representado por la abogada Defensora Penal Pública doña Constanza Bozo Carrasco, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Mientras que, se presenta como acusador el Ministerio Público, representado por el Fiscal Titular don Gonzalo Álvarez Barrientos, también con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Se deja constancia que el detalle íntegro de todo lo argumentado por las partes, y de las pruebas rendidas, ha quedado registrado en el audio respectivo, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal en los artículos 39 a 44 del código de la materia, de modo que la precisión de cada antecedente puede encontrarse en el soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado el referido audio, registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. SEGUNDO: Que conforme al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 19 de mayo de 2022 alrededor de las16:00 horas en la vía publica intersección de pasaje CHINQUIHUES CON LOS ATACAMEÑOS en la comuna de RENCA, el imputado JUAN PABLO SALINAS MEZA efectuaba una transacción de drogas con otro sujeto, quienes al ver la presencia policial arrojaron al suelo los 2 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base que transaban. Código: DXXZXEMWCKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, el imputado portaba con el ánimo de traficar 15 envoltorios de papel contenedores de cocaína base que, junto a los 2 encontrados en el suelo, tenían un peso bruto de 4,5 gr, además de la suma de $32.000 en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación, producto de ventas previas de droga”. Calificación Jurídica de los hechos: A juicio del órgano persecutor penal, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° inciso 1° de la misma ley. Ite
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 Nº 1, 21, 24, 49, 50, 67, 68, 69 y 76 del Código Penal, artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I.- Que, se CONDENA a JUAN PABLO SALINAS MEZA, ya individualizado, como autor de la falta a que se refiere el artículo 50 de la ley 20.000, en grado consumada, cometida el día 19 de mayo de 2022, en la comuna de Renca, a la pena pecuniaria de multa de SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, según consta del certificado de abonos emanado del Señor Jefe de Unidad de Administración de Causas de este Tribunal. II.- Que, se dispone el comiso de las especies incautadas con motivo del procedimiento de la ley 20.000, de la forma señalada en el considerando décimo quinto. III.- Que, tal como se razonó en el considerando décimo cuarto, se exime del pago de las costas de la causa al acusado. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndose copia íntegra y autorizada de la misma y su certificado de ejecutoria, a objeto de dar cumplimiento a lo resuelto en ella y a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. A contar de esta fecha se entiende por notificada la presente sen
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: JUAN PABLO SALINAS MEZA DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RECALIFICADO A FALTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000 RIT N° 54-2023 RUC N° 2.200.489.039-K Santiago, once de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día lunes seis de marzo del dos mil veintitrés, ante esta Sala d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica