2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PEDRO RAÚL APARICIO VELÁSQUEZ

Rol

O-306-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado y especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole a los acusados la calidad de autores en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A Código: FQWQXEXRRDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - juicio del Ministerio Público, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se condene a cada uno a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, más accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscalía reservó sus alegaciones para clausura. La defensa de Aparicio Velásquez, señaló que solicitará la absolución por falta de participación puesto que el acusado no estaba en el lugar en que se indica en la acusación, por lo que las pruebas serán insuficientes para condenarlo. La defensa de Yáñez Varas, por su parte, señaló que el tipo penal invocado por el Ministerio Público habla de que el imputado conociera o no pudiere menos que conocer, en tanto que en este caso se encontraron especies de las que este acusado no tenía conocimiento, e incluso una de ellas la tenía como poseedor y el mismo ingresó un encargo por robo, pero de las demás especies no tenía conocimiento que pudieran haber sido robadas o que tenían algún tipo de encargo por robo, por lo que deberá ser absuelto. CUARTO: Declaración de los acusados. Que en el transcurso de la audiencia los acusados, debidamente informados de sus derechos, decidieron libremente renunciar a aquel que les permite guardar silencio y prestaron declaración voluntaria acerca de los hechos. Así, Wladimir Wilson Yáñez Varas, señaló que el taller fue prestado a don Jorge que ya lo castigaron por estos he

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 6 de marzo del presente año, ante los jueces don Jorge Candia Burgos, quien la presidió, doña Pamela Quiroga Lorca y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°306-2022, seguida en contra de Wladimir Wilson Yáñez Varas, cédula nacional de identidad N°16.562.700-8, nacido el 19 de agosto de 1987, 35 años de edad, soltero, mecánico, domiciliado en Cabo de Hornos 1646, Block 1, departamento 31, comuna de Renca; y en contra de Pedro Raúl Aparicio Velásquez, cédula nacional de identidad N°8.923.920-6, nacido el 30 de abril de 1963, 59 años de edad, casado, mecánico, domiciliado en Calle Río Maipo 4875, comuna de Renca. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Francisco Bravo López. La defensa del acusado Yáñez Varas estuvo a cargo del abogado privado don Javier Plaza Castro, en tanto la de Aparicio Velásquez fue conducida por el abogado privado don Patricio Cofré Soto. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: El 08/08/2020, aproximadamente a las 13:45 horas, los imputados Wladimir Wilson Yáñez Varas, Pedro Raúl Aparicio Velásquez y Jorge Eduardo Ormeño Valdebenito (ya condenado en esta causa) fueron sorprendidos por personal policial en circunstancias que poseían y mantenían en su poder, al interior del inmueble ubicado en calle Eulogio Altamirano Nº1190, en la comuna de Renca, en una dependencia habilitada como taller mecánico, el vehículo marca Nissan, modelo V16, patente SL-2925 de propiedad de Hugo Jerez Labraña, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo de 08 de julio de 2020. Mantenían, además, la máscara del vehículo marca Audi patente BRDW-31, la que mantiene encargo vigente por el delito de robo de fecha 24 de abril de 2019, dos puertas del vehículo marca Nissan, modelo V16, patente BXGL-66, que registra encargo vigente por el delito de robo de fecha 06 de octubre de 2011, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies antes indicadas. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado y especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole a los acusados la calidad de autores en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A Código: FQWQXEXRRDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - juicio del Ministerio Público, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se condene a cada uno a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, más accesorias del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 y 15 del Código Penal y, artículos 1, 4, 36, 37, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Wladimir Wilson Yáñez Varas, cédula nacional de identidad N°16.562.700-8, y a Pedro Raúl Aparicio Velásquez, cédula nacional de identidad N°8.923.920-6, ambos ya individualizados, de la acusación de ser autores de un delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el 8 de agosto de 2020, en el inmueble ubicado en calle Eulogio Altamirano Nº1190, en la comuna de Renca de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para sostener la acusación en audiencia de juicio oral. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al juzgado de garantía respectivo para los fines a que haya lugar. REGÍSTRESE. RUC N° 2000805910-2 RIT N° 306-2022 Redactada por el juez don Carlos Iturra Lizana. CODIGO DELITO : (812) PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADA POR LOS JUECES DON JORGE CANDIA BURGOS, DOÑA PAMELA QUIROGA LORCA Y DON CARLOS ITURRA LIZANA. Código: FQWQXEXRRDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FQWQXEXRRDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 6 de marzo del presente año, ante los jueces don Jorge Candia Burgos, quien la presidió, doña Pamela Quiroga Lorca y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio o

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