SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/AGRÍCOLA Y TRANSPORTES SAN ANDRÉS LIMI
Rol
C-825-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don Gabriel Alarc n Tapiaó , inspector y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de los Lagosó , domiciliado en calle Talca N 60, tercer piso,° Puerto Montt, quien formula denuncia por infracci n aó la Ley de Pesca en contra de Sergio Castillo Castillo, c dula nacional de identidadé n mero 13.ú 377.460-2, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en ó Mar a Luisaí Bombal N 3023, comuna de Alto Hospicio y en contra de ° Agr cola y transporte Saní Andr s Ltda., é con domicilio en Longitudinal Sur Km. 183, Curicó, quien funda su denuncia en los siguientes antecedentes: Indica que el d a í 7 de noviembre de 2019, a eso de las 15,00 horas aproximadamente, el compareciente en compa a de funcionarios de Carabineros, señí constituyeron en sector de bypass de Chacao, fiscalizaron el tracto cami n placa patenteó CHPS50 con semiremolque placa patente GRCW54, conducido por Sergio Castillo Castillo, y en el acto de fiscalizaci nó se constat que transportaba choritos en conservaó en distintas versiones, dando un total de 12694,92 kilos, y respecto de los cuales exhibió gu a de despacho N 27752 y copia de declaraci n reporte planta destino N 3682836.í ° ó ° Agrega que el documento tributario se vincula a Inversiones Inmuebles Catalu añ Ltda., que se encuentra inscrito en el Servicio con el c digo 10728 y los productos seó trasladaban desde su planta en Ancud hasta la ciudad de Santiago, y por tanto al provenir de centros de cultivos, debe acreditarse el origen legal, y consultado el chofer indic no tener documento alguno.ó Se ala que los hechos antes descritos constituyen una infracci n a lo establecidoñ ó en el art culo í 41 del Decreto Supremo N 290 de 1993, art culos 65 y 107 de la ° í Ley General de Pesca y Acuicultura, que se sanciona de acuerdo a lo preceptuado en el art culo 116 de la Ley í citada. Expone que por lo anterior, se procedi a cursar citaci n en contra deló ó conductor y propietario del veh culoí y a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gabriel Alarc n Tapiaó , inspector y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de ó Los Lagos, formula denuncia por infracci n a la Ley de Pesca en contra de ó Sergio Castillo Castillo y Agr cola yí Transporte San Andr s Ltda.é , fundada en los siguientes antecedentes: El d a í 7 de noviembre de 2019, a eso de las 15,00 horas aproximadamente, l é en compa a deñí funcionarios policiales fiscalizaron en el sector bypass de Chacao al veh culo patenteí CHPS50, conducido por el denunciado Castillo, quien transportaba 12694,92 kilos de choritos en conserva sin la gu a visada ni equivalente a documento de acreditaci n deí ó origen legal, exhibiendo el conductor solo la gu a de despacho N 27752 y declraci n deí ° ó reporte planta destino N 3682836° . Se ala que los hechos antes descritos constituyen una infracci n a lo establecidoñ ó en los art culoí s 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 41 del DS 290 de 1993, hechos que se sancionan de acuerdo a lo preceptuado en el art culo 116 de la Leyí General de Pesca y Acuicultura. Previas citas legales, solicita tener por formulada denuncia en contra de los individualizados y, en contra de todo aquel que resulte responsable acorde al m rito deé la investigaci n, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, que se les condene al m ximo deó ó á las penas establecidas en la ley, con costas. SEGUNDO: Que, la parte denunciada compareci a la audiencia de rigor y formuló ó sus descargos, reconociendo el hecho de la conducci n del cami n pero alegando laó ó improcedencia de la infracci n cursada. Al efecto y en lo medular expone laó incongruencia entre las citaciones cursadas y la denuncia misma, ya que se consignan infracciones distintas. Luego estima que la infracci n no es tal porque atendida la naturaleza deló producto solo bastaba los documentos que le fueron exhibidos a la autoridad por el conductor y no la gu a visada o el equivalente a la acreditaci n de origen legal, lo queí ó fue confirmado por el propio Servicio a trav s de correo electr nico.é ó Pide el rechazo de la denuncia, o en subsidio se aplique el m nimo de la sanci n,í ó con costas. TERCERO: Que, se recibi la causa a prueba, fij ndose como hecho controvertido laó á efectividad de la infracci n cursada, hechos que la comprenden.ó CUARTO: Que el denunciante alleg ó conjuntamente con la denunia y en apoyo de su pretensi nó , los siguientes documentos: 1.- citaci nó y notificaci nó N 125628° 2.- citaci n y notificaci n N 125629ó ó ° 3.- gu a de despacho N 27752 de 7 de noviembre de 2019.í ° 4.- reporte planta destino. 5.- set fotogr fico.á 6.- decreto exento 467. QUINTO: Que, por su lado, el infraccionado, quien compareci a la audiencia deó prueba, acompa la siguiente instrumental:ñó 1.- citaci nó y notificaci nó N 125628° 2.- citaci n y notificaci n N 125629ó ó ° 3.- gu a de despacho N 27752 de 7 de noviembre de 2019.í ° 4.- reporte planta destino N 3682836 de 7 de noviembre d
Fallo
por tanto al provenir de centros de cultivos, debe acreditarse el origen legal, y consultado el chofer indic no tener documento alguno.ó Se ala que los hechos antes descritos constituyen una infracci n a lo establecidoñ ó en el art culo í 41 del Decreto Supremo N 290 de 1993, art culos 65 y 107 de la ° í Ley General de Pesca y Acuicultura, que se sanciona de acuerdo a lo preceptuado en el art culo 116 de la Ley í citada. Expone que por lo anterior, se procedi a cursar citaci n en contra deló ó conductor y propietario del veh culoí y a la incautaci n de los productos hidrobiol gicosó ó quedando estos en poder del infractor bajo su responsabilidad legal. Previas citas legales, solicita tener por formulada denuncia en contra de los denunciados y, en contra de todo aquel que resulte responsable acorde al m rito de laé investigaci n, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, que se les condene al m ximo deó ó á las penas establecidas en la ley, con costas. El 7 de febrero en curso, se celebr la audiencia de descargos con la asistenciaó solo de los denunciados, quienes comparecieron debidamente representados por mandatario judicial. En relaci n al denunciado Sr. Castillo, fó ormul sus descargosó verbalmente en el siguiente tenor: Manifest que eó fectivamente el Sr. Castillo manejaba el cami n, pero el recurso chorito no requiere gu a visada o equivalente a acreditaci nó í ó de origen legal como s se exige respecto de otros recursos. Solo se exige la gu a deí í despacho donde se c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-825-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/AGR COLA Y TRANSPORTESÍ SAN ANDR S LIMIÉ Procedimiento: Sumario especial Materia: Infracci n a la Ley de Pesca. ó Denunciante: Servicio Nacional de Pesca. Denunciado: Sergio Castillo Castillo y otro Juez Titular: Isabel Vel squez Roja
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