MP C/ JOSÉ IGNACIO VIDAL GUÍÑEZ
Rol
O-6767-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6767 - 2022 RUC 2200981333-4 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: LXXFXEVMVLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-12T20:48:49-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 67 y siguientes, 432 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a KEVIN STEVEN DE LA BARRA GUTIÉRREZ, RUN N° 19.753.272-6, ya individualizado, como autor de delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado en perjuicio de local comercial de nombre “UPITA”, cometido en Puerto Montt el día 05 de octubre de 2022 a la PENA de CIENTO TREINTA Y CUATRO DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena corporal se le tiene por cumplida con el mayor tiempo en que se ha mantenido con su libertad restringida por esta causa, esto es, desde el 05 de octubre de 2022 hasta 22 de noviembre de 2022 sujeto arresto domiciliario parcial, entre el 22 y 27 de noviembre de 2022 en arresto domiciliario total, y en prisión preventiva desde el 28 de noviembre de 2022 hasta el día de hoy 10 de marzo de 2023. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6767 - 2022 RUC 220
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 67 y siguientes, 432 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 3
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