MIINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO CIFUENTES RIQUELME
Rol
O-89-2020
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “1.- Los Hechos: El día 4 de diciembre del año 2018, siendo aproximadamente las 15:35 horas, el acusado Cristian Cifuentes Riquelme, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Melipilla, en los momentos en que huía de estos, por Avenida. José Masoud, aproximadamente frente al N° 54, en la ciudad de Melipilla, conduciendo esto es manteniendo en su poder, el vehículo tipo Station Wagon, marca BMW, color negro zafiro metalizado, modelo X5 DRIVE 3.0, año de fabricación 2017, vehículo que tiene asignada por Registro Nacional de Vehículos Motorizados la Placa Patente Única JG.XZ-71; vehículo que sin embargo portaba, exhibiendo tanto en su parte trasera como delantera a sabiendas de su conductor el acusado Cifuentes Riquelme, las Placas Patentes Únicas JRTB-56 falsas, correspondiendo sus guarismos a un vehículo de similares características pero de una cilindrada distinta esto es 2.0, el referido vehículo mantenían encargo vigente por el delito de robo con intimidación, ocurrido con fecha 10 de mayo de 2018, en la comuna de Colina, delito denunciado por la victima a la Subcomisaria de Chicureo, por la víctima y propietaria de dicho vehículo doña Alicia Navarro González, avaluando por esta el referido vehículo en la suma de $55.000.000;en tales circunstancias el acusado Cifuentes Riquelme sabia o no podía menos que saber el origen ilícito del vehículo que conducía y mantenía en su poder. Al intentar personal de Carabineros detener a Cifuentes Riquelme este acelero el vehículo que conducía, toda vez que era seguido a corta distancia y haciendo Código: NZGJXEXHXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl éste caso omiso de las ordenes de dicho personal policial para detener su marcha, el acusado Cristian Cifuentes Riquelme comenzó a abrirse paso entre otros vehículos que por allí transitaban, impactando a varios vehícu
Fundamentos
motivos de falta de seguridad a los pasajeros; además, los airbags van en el marco de la puerta no en el techo. La lesión en la frente del acusado es concordante de su calidad de conductor, en caso de un accidente como el de la especie. El vehículo en su costado derecho también tenía daños en sus puertas, por lo que todos deberían haber sido detenidos al interior del vehículo si es que se sique la teoría de la defensa en cuanto a la imposibilidad de abrir las puertas. Ayer declaró El Suboficial Wilfredo Romero que dio cuenta del procedimiento de robo con intimidación en Chicureo, el parte policial pasó el control del juzgado de garantía por lo que debe ser valorado. El parte policial no es una prueba única del delito base. La víctima, a través, de su abogada patrocinante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 letra d) del Código Procesal Penal, fue oída, al expresar que fue víctima de un delito de robo con intimidación en la localidad de Chicureo, que el parte policial se refiere a ese procedimiento y que las fotografías corresponden a su vehículo que fue sustraído. Por último, en la oportunidad prevista en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el acusado nada expresó. NOVENO: Presupuestos normativos de los delitos de la acusación y bien jurídico protegido. El delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal es un delito de mera actividad, que engloba múltiples conductas, como tener el sujeto activo en su poder a cualquier título, o transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies hurtadas o robadas o consecuencia de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 No. 1 del Código: NZGJXEXHXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, aun cuando ya hubiere dispuesto de ellas, las que conforman el objeto material del delito. En su parte subjetiva, el tipo requiere el conocimiento de que las especies en cuestión son hurtadas o robadas. Respecto de esta circunstancia se ha dicho que la ley se conforma con un simple conocimiento potencial, equivalente al dolo eventual, al emplear las expresiones “conociendo” o “no pudiendo menos que conocer” el origen de tales objetos. No se requiere,
Fallo
por tanto, que se conozca ni la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino solo que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar, aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito (Matus y Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chileno T.II, pág. 117). Ha de señalarse también, que, para el caso de la receptación de vehículos motorizados, la ley chilena ha establecido una figura penal más grave en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, ya que castiga más severamente dicha conducta, cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados, disponiendo que se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Por su parte, el delito de conducir un vehículo motorizado con placa patente falsa requiere, para que se configure el tipo objetivo de este ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 Código: NZGJXEXHXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Texto Completo (Preview)
ACUSADO : CRISTIAN ALEJANDRO CIFUENTES RIQUELME DELITO : RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE FALSA DAÑOS LESIONES MENOS GRAVES RUC : 1.801.199.925-1 RIT : 89-2020 Melipilla, a diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el tres y seis de febrero en curso, ante est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica