2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/JMC ALIMENTOS LIMITADA

Rol

O-5497-2020

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña CAROL ROCIO RODRÍGUEZ COLIMIL, desempleada, cedula nacional de identidad número 17.623.445-8, domiciliada en Volcán Peteroa Nº 467, Comuna de Quilicura y, doña FLOR VIVIANNE MUÑOZ VÍLCHEZ, desempleada, cedula nacional de identidad número 11.165.731-9, domiciliada en Los Manantiales Nº 10020, Departamento 34, Block 4B, Comuna de El Bosque, quienes interponen demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., RUT. 96.565.270-1, representada legalmente por Yerko Marinovic Caballería, cedula nacional de identidad N° 5.743.951-3, ambos domiciliados en Calle Las Araucarias Nº 9090, Sector Industrial San Ignacio, Comuna de Quilicura y, de JMC ALIMENTOS LIMITADA, RUT. 78.143.780-8, representada Legalmente por Yerko Marinovic Caballería, cedula nacional de identidad N° 5.743.951-3, ambos domiciliados en Calle Las Araucarias Nº 9090, Sector Industrial San Ignacio, Comuna de Quilicura, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundan su demanda en que las contrataciones que se expresan en este libelo responden a un controlador común, o un holding de empresas para las cuales se prestaron los servicios por parte de los trabajadores demandantes, que en los hechos no varía más que en el nombre, pues las funciones se desempeñan en beneficio de ambas. La característica que las une es el hecho de pertenecer a un mismo controlador común. En efecto, es posible determinarlo a través de los siguientes hechos: -Como empresas que se dedican a la prestación de servicios al Estado a través de productos alimenticios, participando constantemente en licitaciones públicas, y adjudicándose las mismas, es posible verificar que en el portal de Mercado Publico (plataforma a través de la cual se lleva a cabo la entrega de información de los procesos de contratación de los organismos del Estad

Fundamentos

motivos: Primero, atenta contra la seguridad en las relaciones laborales, siendo una manifestación claramente dolosa, Segundo, porque afecta el calcula de remuneraciones pendientes y de feriado proporcional que implican un menoscabo al patrimonio. La fecha expresada en la carta es errada debiendo establecerse que el término se produjo el día 16 de junio. Primero, porque la carta está fechada en su esquina superior derecha con esa fecha, lo que representa una clara contradicción. Segundo, si el empleador puso término el día 4 y no lo informo hasta el día 16, es un claro abuso y enriquecimiento sin causa ya que el trabajador seguía cumpliendo con sus labores. Tercero, hasta el día 24 de junio no existía registro de la carta remitida a la inspección del trabajo (162 inciso 3ro. Registro de la Inspección), todo lo cual resulta en una conducta inaceptable para el derecho. Respecto de la trabajadora Flor Muñoz Vilchez, el día 16 de junio durante horas de la mañana recibió un llamado telefónico de la Encargada de Recursos Humanos de la Empresa, Ivonne Ríos, quien le comunica que ya no seguiriá prestando servicios para la empresa, solicitándole que se acerque a la empresa para firmar su finiquito, señalándole, además, que su despido seria por la causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y ante su ignorancia le pregunte que significaba, ante lo cual le dijo que significaba que no le pagarían una indemnización por los años de servicios ni aviso previo, pero que de todas formas le ofrecían una indemnización de un mes de sueldo. Con posterioridad, y atendido el retraso en la entrega de la Carta de Despido solicite a través correo a su ex empleador debido a la insistencia por el retraso, el cual me adjunta una copia de la carta de despido en forma digital a través de un correo electrónico de fecha 9 de julio. Luego de transcribir el contenido de la carta de despido, se plantea ¿Cuál es el hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que alega el empleador para proceder al despido de las demandantes? Según señala en su carta de aviso, “Con fecha 04 de mayo del año 20120 la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por Resolución Exenta N°1.382 de fecha 04 de mayo del año 2020 dispuso en forma anticipada y unilateral el término del contrato celebrado entre DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.” lo que a su juicio “se trata de una situación totalmente imprevista e imprevisible, que no se puede evitar ni se pudo evitar, constituyendo un hecho de fuerza mayor”. Es decir, el empleador aduce como caso fortuito el término del contrato con JUNAEB, que según expresa, es realizado de forma unilateral, de tal manera que no es posible resistir, ni prever, sin embargo, controvierte la configuración de dicho caso fortuito y fuerza mayor, según cada una de las alegaciones expuestas en el libelo y, que se dan por reproducidas. SEGUNDO: Que las empresas demandadas contestaron la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, contro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 63, 67, 159 N° 6, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña CAROL ROCIO RODRÍGUEZ COLIMIL y doña FLOR VIVIANNE MUÑOZ VÍLCHEZ, en contra de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., en cuanto, se declara injustificado el despido de que fueron objeto las trabajadoras demandantes con fecha 16 de junio de 2020, condenándose a la demandada antes individualizada a pagar a cada uno de las trabajadoras demandantes las siguientes indemnizaciones y prestaciones: -CAROL ROCIO RODRÍGUEZ COLIMIL: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $880.083. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $3.520.332, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.760.166. c) Feriado legal y proporcional adeudado por un total de 26,83 días, por la suma de $659.841. -FLOR VIVIANNE MUÑOZ VÍLCHEZ: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $626.784. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $3.133.920, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.566.960. c) Feriado legal y proporcional adeudado por un total de 23 días, por la suma de $449.868. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma prec

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña CAROL ROCIO RODRÍGUEZ COLIMIL, desempleada, cedula nacional de identidad número 17.623.445-8, domiciliada en Volcán Peteroa Nº 467, Comuna de Quilicura y, doña FLOR VIVIANNE MUÑOZ VÍLCHEZ, desempleada, cedula nacional de identidad número 11.165.731-9, domiciliada en Los Manantiales Nº 10020, Departament

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