Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DONOSO/CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

O-486-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se han presentado CARLA CABRERA SÁNCHEZ, encargada de talleres y MARÍA PAZ DONOSO DELGADO, encargada de comunicaciones y difusión, asesoradas por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, todos del mismo domicilio, calle Colocolo 379 Depto. 1405 Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadogarcianeiman@gmail.com y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 10, 41, 42, 55, 58, 162, 168, 171, 172, 425, 446 del Código del Trabajo, Decreto Ley 249 de 1979, Decreto Ley 3.500, Leyes 19.728, 17.322, 19.933, 19.410, 19.070, interponen demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido e indemnizaciones en contra de la CORPORACIÓN CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por Audito Retamal Lazo, alcalde y/o por su gerente Susana Lepez Yurcovich, todos con domicilio en calle Los Fresnos N°1640, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, a fin que acogiendo la demanda, se le condene al pago de las prestaciones, indemnizaciones, reajustes, intereses y costas en la forma que se indicará, en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho se expondrán. La demandada CORPORACIÓN CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su Presidente, Audito Retamal Lazo, asesorada por el abogado Juan Esteban Cáceres, todos domiciliados en calle Los Acacios n°43, comuna de San Pedro de la Paz, correo electrónico para efectos de ser notificado juancacerescor@gmail.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, según argumentos que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 6 de mayo de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 17 de junio de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 9 de noviembre de 2021, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CARLA CABRERA SÁNCHEZ y MÁRIA PAZ DONOSO DELGADO, interponen demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra CORPORACIÓN CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, fundado, en los siguientes antecedentes: Relación laboral. Fueron contratadas por la demandada, Carla Cabrera Sánchez como encargada de talleres el 1 de julio 2016 y María Paz Donoso Delgado, como encargada de comunicaciones y difusión el 1 de marzo 2014, en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, a cambio de una remuneración mensual fija compuesta por un sueldo base y asignaciones de colación y movilización, ascendiendo a $521.864 y $768.064, respectivamente. Incumplimientos. A contar de septiembre 2020 la demandada ha venido pagando sus remuneraciones con varios días de retraso, incumpliendo lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato individual del trabajo, así también lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo. Además a contar de diciembre 2020 ha deducido de sus remuneraciones las sumas destinadas al pago de previsión y seguridad social, tanto de vejez, salud y cesantía, sin enterarlas en las respectivas instituciones previsionales, situación que importa una apropiación indebida. Las

Fallo

Por tanto, nada se adeudaba. Deduce excepción de pago. Feriado. Niega la deuda. No señala la demanda el período al cual correspondería el feriado adeudado Causal. Alegan las demandantes que el retraso en cumplimiento de la obligación del pago de las remuneraciones, es suficientemente grave como para satisfacer la causal de incumplimiento que invocan. Si bien, no desconoce la seriedad de la obligación en el pago de las remuneraciones, y las consecuencias que un retraso puede provocar, éstos no se debieron a negligencia o arbitrariedad del empleador, sino a motivos de fuerza mayor que le impidieron cumplir esta obligación en fecha oportuna. Los atrasos solo se produjeron en algunos de los meses señalados en la demanda (octubre y diciembre de 2020 y febrero de 2021) nunca por más de 11 días. Jamás se acumularon remuneraciones correspondientes a dos o más meses consecutivos. Justificación. La demandada funciona, en el aspecto financiero, con las constantes subvenciones que recibe del municipio de la comuna, las cuales, desde el año pasado a la fecha, no se han recibido con la regularidad necesaria para cumplir con las fechas de pago. Esto responde a razones ajenas a la voluntad de la Corporación y su administración, quienes siempre se esmeraron por cumplir con el pago de remuneraciones atrasadas con la mayor celeridad, una vez recibidos los fondos desde el ente municipal. Los atrasos no son suficientes para declarar un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que

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Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Se han presentado CARLA CABRERA SÁNCHEZ, encargada de talleres y MARÍA PAZ DONOSO DELGADO, encargada de comunicaciones y difusión, asesoradas por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, todos del mismo domicilio, calle Colocolo 379 Depto. 1405 Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadogarcianeiman@gmail.co

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